Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 427-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación la Sentencia del 12 de mayo del 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no concede la Acción de Amparo de Garantías interpuesta por el Licenciado J.E.C. en su calidad de Defensor Público de M.G.A.T., contra lo decidido en la Audiencia celebrada el 30 de enero del 2020, por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el acto atacado la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió "acceder a la solicitud de elevación de asuntos complejos" la causa que nos ocupa.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 12 de mayo del 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida, basado en que el artículo 502 y siguientes del Código Procesal Penal señalan el Procedimiento para Asuntos Complejos en una investigación dentro del Sistema Penal Acusatorio; entendiendo que para esto la solicitud debe ser formulada por el F., cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: que exista pluralidad de hechos, de imputados o de víctimas, o bien que se trate de casos de Delincuencia Organizada.

    Estima el A-quo que, la norma no exige que concurran los cuatro (4) supuestos, sino que basta con que se configure uno (1) de ellos y sea sustentada por el Ministerio Público, la cual debe ser otorgada por la Autoridad Jurisdiccional, ya que se encuentra dentro de las facultades que le concede la Ley, pues el verbo que la antecede es "podrá", discrecionalidad que está regulada por el deber de motivar la decisión; lo que encuentra su razón de ser en los efectos procesales que derivan de la declaratoria de causa compleja, señalados en el artículo 504 del Código Procesal Penal.

    Señala que una de las consecuencias procesales del procedimiento para asuntos complejos, es la extensión del plazo de la detención provisional hasta por tres (3) años, y del término de la investigación que puede llegar a ser de dos (2) años. Por lo cual, en esa ponderación no pueden desatenderse, los derechos del imputado y la víctima, quienes requieren de una decisión dentro del plazo razonable y con apego al Debido Proceso.

    Además, señala el Tribunal de Primera Instancia que en la Ley N°121 del 2013, se adoptan medidas contra los Delitos de Delincuencia Organizada, incluyendo un catálogo de conductas típicas, antijurídicas y culpables, graves que pueden ser cometidos a través de grupos delincuenciales, entre ellos el delito de Tráfico de personas (Tráfico Ilícito de Migrantes) como ocurre en el caso analizado.

    Por ello, cuando el Ministerio Público solicita que la investigación sea elevada a causa compleja, tiene que presentar al Juez de Garantías la información que le permita concluir que los hechos investigados califican como Delincuencia Organizada, sin aspirar a que la mera enunciación del delito, lo lleve a determinar tal circunstancia; y en este caso, el F. fundamentó su solicitud en que: se había formulado imputación a once personas, el delito tiene pena que va de quince (15) a veinte (20) años de prisión, es considerado como grave según la Ley N°121, pues necesitó la participación de un número plural de personas (11 imputados), se encuentra pendiente la vinculación de otros autores, y hasta el momento las víctimas superan las treinta y cinco (35) personas.

    Indica el A-quo que, en su argumento el Ministerio Público manifestó que, algunos defensores le solicitaron que sus representados rindieran entrevistas, además estaba pendiente realizar otras diligencias como: tráfico de llamadas entrantes y salientes de las interceptaciones telefónicas, extracción de datos, transcripción de audios y las respuestas a la Asistencia Judicial en la República de Costa Rica y los Estados Unidos. Luego de lo cual, y como quiera que, algunos defensores estuvieron de acuerdo con la solicitud de causa compleja, la Juez decidió acceder a ella, bajo el fundamento que se trataba de un delito grave de Tráfico de Personas, existía pluralidad o número elevado de imputados, y existían situaciones relacionadas a la investigación y a la defensa efectiva de los procesados.

    Finalmente señala que, el fallo de la Juez de Garantías se ajusta a Derecho, pues tanto la solicitud del Ministerio Público, como la decisión fueron debidamente motivadas, sin que se desprenda de ello ninguna violación a la Garantía Constitucional alegada.

  3. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    Para el apelante, en el Acto de Audiencia quedó acreditada la falta de diligencia del Ministerio Público durante la investigación, por el hecho de acceder a entrevistas a los imputados, solicitadas más allá del término legal, sin haberse concedido la declaratoria de caso complejo y sin el término adicional.

    Señala que el F. no sustentó el término de seis (6) meses, mediante un cronograma o planificación lógica, y la Juez no realizó una Auditoría Judicial para verificar como se justificaba el plazo, simplemente convalidó la falta de compromiso con la investigación.

    Considera que la concesión de la solicitud no es automática, por la gravedad, o porque haya pluralidad de imputados, delitos o víctimas, sino que debe ser una decisión motivada, es decir, justificada, razonada, cónsona y conveniente; sin embargo, en este caso no ocurre tal situación, lo que constituye una violación al Derecho de Defensa.

    Indica el recurrente que, tanto la Juez demandada, como el Tribunal Constitucional de Primera Instancia, olvidaron que la F. fue a la Audiencia sin la carpeta, nunca estableció las fechas de las diligencias pendientes o los seguimientos que hizo; que la Juez nunca se pronunció sobre los vicios reclamados, como la falta de diligencia, la inasistencia a una audiencia de control, o que se concediera...

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