Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 109-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución fechada 17 de enero de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Firma Forense C.E.C.G. y Asociados, apoderados judiciales de L.E.F.S., contra el Auto Vario No. 30 de 17 de abril de 2019, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Observa esta Superioridad que de fojas 53 a la 56 del presente expediente consta el Recurso de Apelación incoado por el amparista y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

... No concordamos con lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

- Contrario al debido proceso se otorgó prórroga por un delito que la Ley no lo permite.

QUINTO: En contravención de los trámites establecidos por la Ley, ya que, la Agencia de (sic) solicitó prórroga para continuar con la investigación por el Delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, y el mismo fue otorgado por el Juez de la causa mediante el Auto Vario No. 201 (Solicitud de Prórroga) de 15 de junio de 2018, la cual contraviene el debido proceso en perjuicio de L.F. y viola sus garantías constitucionales.

SEXTO: Se violó el debido proceso, al otorgar una prórroga para continuar investigando el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, cuando conforme al contenido literal del artículo 2033 del Código Judicial, no es jurídicamente posible hacerlo, por lo que la decisión violó las garantías que operan a favor de L.F.. ...

OCTAVO: Tal como podemos observar, el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión no está enlistado en el artículo 2033 del Código Judicial, por lo que conforme al procedimiento establecido, es decir, el debido proceso, no podía ser otorgada la prórroga solicitada, por lo que se vulneraron derechos y el debido trámite procesal, por lo que en el caso que nos ocupa, lo anterior violenta garantías contenidas en la Ley a favor de L.F..

NOVENO: Lo anterior quiere decir que no se respetaron siquiera los derechos mínimos de L.F., es decir, la prórroga se otorgó en contravención al trámite legal expreso, razón por la cual se violaron por omisión los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional. ...

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO:

Luego de los hechos desarrollados, corresponde decidir el recurso de apelación formulado, para lo cual es necesario revisar la decisión proferida por el Ad-quem y el escrito presentado por el tercero interesado en este proceso.

En este sentido, se aprecia de foja 42 a la 51 del presente expediente, la Resolución de 7 de enero de 2020, en la que en lo medular se resolvió lo siguiente:

... En consecuencia y ante el escenario descrito, cabe formularnos la siguiente interrogante: ¿Con la emisión del Auto Vario No. 201 de 15 de junio de 2018, la Juez Sexta de Circuito de lo Penal del Primer...

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