Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Enero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 22 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 923-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la licenciada M.R. de N., Fiscal Adjunta de la Sección de Cumplimiento de la Fiscalía Metropolitana, contra la Resolución de 28 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

El acto que se impugna a través de la Acción Constitucional, es la Resolución de 28 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual confirmó el Auto Nº 5142 de 22 de octubre de 2020, dictado por el Juez de Cumplimiento del Primer Distrito Judicial de Panamá, que accedió a la petición de sustitución del 30% de la pena, a 300 días multas, a razón de NUEVE BALBOAS (B/.9.00) diarios, totalizando DOS MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/2,700.00) pagaderos en 8 meses, a favor de J.R.F.C., condenado por el delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, en perjuicio de la CONSTRUCTORA VIAL S. A.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Entre los hechos que sustentan la presente acción constitucional, se señala que J.R.F.C., fue declarado penalmente responsable por el Juzgado Décimo de Circuito Penal, a través de la Sentencia Nº 63-14 de 8 de julio de 2014, por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, en perjuicio de CONSTRUCTORA VIAL S.A., y fue condenado a 8 años de prisión.

El Juez de Cumplimiento, mediante Auto Nº5142 de 22 de octubre de 2020, sustituyó por días multas el 30% de la pena impuesta a J.R.F.C., de conformidad al artículo 509 del Código Procesal Penal. Dicha decisión fue impugnada a través de Recurso de Apelación, por parte del Ministerio Público, toda vez que, al sancionado, el 19 de diciembre de 2019, se le había conmutado la pena (trabajo intramuros), por lo cual no era procedente acceder a la sustitución del 30% de la pena, existiendo una conmutación previa.

Sostiene, que la decisión impugnada fue confirmada por el Tribunal Superior de Apelaciones, con base en que la conmutación es una figura legal, a la cual pueden acceder los sancionados a programas de estudios y trabajo. Que la sustitución de la pena, no fue otorgada simultáneamente a...

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