Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 778-2020

VISTOS:

La licenciada D.L.A.G., actuando en nombre y representación de E.A.C.V., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra las Resoluciones CD-21-2020 y CD-23-2020 proferidas, respectivamente, el día 21 de agosto y 22 de septiembre de 2020, por el Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA DEMANDA DE AMPARO

En el escrito de amparo, consultable a folios 2 a 8 del expediente, la licenciada A. refiere que el día 18 de septiembre de 2019 se formalizó contra su representado una queja que fue remitida por la Sub Directora de Criminalística al Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 2 de octubre de 2019.

Expresa la letrada que el día 29 de octubre de 2019, el mencionado Consejo Disciplinario dicta la resolución que ordena recibir los testimonios de los quejosos, mismos que fueron receptados en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

Agrega que, posteriormente, la funcionaria sustanciadora profirió la Resolución N° CD-21-2020 calendada 21 de agosto de 2020, en la que realiza la siguiente aseveración "por incurrir en faltas disciplinarias que vulneran lo establecido en el artículo 69 en su numeral 4 de la Ley No.1 de 6 de enero de 2009", la que, según afirma, implica una violación al debido proceso, dado que hasta el momento no se habían recibido los descargos ni las pruebas por parte del investigado.

Plantea la amparista que la infracción del debido proceso, en la Resolución N°CD-21-2020, se produce cuando da por probados hechos que no habían sido sometidos al contradictorio, otorgándoles suficiente valor probatorio a las aseveraciones de los subalternos. Objeta también que la sustanciadora del Consejo Disciplinario da por probados los hechos denunciados y manifieste que su representado incurrió en causal de suspensión del cargo.

Luego de hacer referencia a los testimonios rendidos dentro del proceso por los subalternos de su representado y de los descargos rendidos por este, la licenciada A. consigna su disconformidad con la Resolución N°CD-23-2020 de 22 de septiembre de 2020, señalando que esta admite un grupo de testimonios, niega otros y omite...

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