Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Enero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: M.C.B..

Fecha: 22 de enero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 798-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado O.A.W.J., en representación de C.A.A., contra el Auto Civil de 28 de septiembre de 2020, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGANDO

La presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, identificó como acto impugnado el Auto Civil de 28 de septiembre de 2020, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, cuyo contenido es el siguiente:

"VISTOS:

La licenciada J.R.R., de la firma forense Abogados Profesionales y Asociados, apoderados judiciales de L.A.S.A., parte demandante, apeló a la Sentencia No. 10 del 9 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo de lo Civil, y adujo pruebas para esta instancia, de igual manera lo hizo el licenciado H.A.R.R., en representación de S.P.A.D. y C.A..

...

Notificada la resolución anterior y vencido el término probatorio, se concedió a las partes el término de diez días para la sustentación de la apelación; los primeros cinco días para las partes apelantes y los cinco días siguientes para se presentaran las objeciones de lugar.

No obstante, se observa a foja 1745 que el término concedido a las partes venció, y se dejó constancia que el escrito aportado por la licenciada J.R.R., apoderada judicial de la parte demandante, fue recibido por insistencia y fuera de término (fs. 1734-1741), por su parte el licenciado H.A.R.R., no hizo uso de su oportunidad.

Visto lo anterior, corresponde entonces declarar desiertas la (sic) apelaciones anunciadas por la licenciada J.R.R., en representación de L.A.S. y la del licenciado H.A.R.R., en representación de S.P.A.D. y C.A., de conformidad con el párrafo 3o. del artículo 1137 del Código Judicial a lo que de inmediato nos avocamos.

En atención a lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESIERTOS los recursos de apelación interpuestos por la licenciada J.R.R. y por el licenciado H.A.R.R., dentro del proceso ORDINARIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA propuesto por L.A.S.A. contra S.P.A.D., C.A., ABDULK & MARG. LUO INC., ICACO DEL MAR, S. A. Y ARENA DE MAR INC. S.A. y una vez notificada la presente resolución ORDENA devolver a su juzgado de origen.

Se condena en costas (sic) los recurrentes en la suma de veinticinco balboas (B/.25.00.) balboas...".

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

El amparista, al plantear los hechos que fundamentan su pretensión, señaló que el licenciado H.A.R.R., en representación de su patrocinada, la señora C.A., el día 27 de mayo de 2019, presentó ante el Juzgado Tercero de Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, escrito por medio del cual anunció formalmente Recurso de Apelación en contra de la Sentencia N°10 del 9 de mayo de 2010, a su vez, el día 30 de mayo de 2019, presentó escrito por el cual sustentaba la apelación ya anunciada.

Advierte que en tal sustentación, solamente se solicitó que se modificara la sentencia, en lo referente a las costas, y no se anunciaron pruebas en segunda instancia, por lo que la apelación presentada por la parte actora no es igual a la presentada por el apoderado de C.A..

Refiere que al no presentar pruebas en segunda instancia le correspondía la aplicación de los ordinales 1 y 2 del artículo 1137 del Código...

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