Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Enero de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 18 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 518-2020

VISTOS:

En grado de Apelación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 6 de julio de 2020, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió NO ADMITIR la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado S.A.C., en nombre y representación de LA ARENOSA FRUIT COMPANY, S.A. (LAFCOSA), contra la resolución dictada el 6 de febrero 2020, por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que dispuso rechazar de plano, por improcedentes, las solicitudes de caducidad de instancia y levantamiento de medida cautelar de secuestro, presentadas por la demandada con ocasión del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por TRUCKSLOGIC CONSULTING, S.A. contra LA ARENOSA FRUIT COMPANY, S.A. (LAFCOSA).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de 6 de julio de 2020, decidió no admitir la Acción de A., con base en tres argumentos:

· No se aportó con la demanda el acto amparado y solo se señaló al respecto que "no se ha podido obtener la resolución";

· Si, como se indica, el acto fue dictado el 6 de febrero de 2020, entonces en relación con la fecha de presentación del A. de Garantías, carece de gravedad e inminencia;

· Aunque se señala como infringido el artículo 32 de la Constitución Política, no se especifica en qué consistió la actuación arbitraria del juzgado.

RECURSO DE APELACIÓN

El Recurso de Apelación fue interpuesto oportunamente por el Licenciado S.A.C., en su condición de apoderado de LA ARENOSA FRUIT COMPANY, S.A. (LAFCOSA), en la presente acción de A. de Garantías Constitucionales.

El apelante solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que revoque el Auto de 6 de julio de 2020, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y, en su lugar, admita la acción de A. de Garantías presentada el 1 de junio de 2020 porque:

· La ley no exige que se diga la razón por la que fue imposible obtener copia autenticada de la orden impugnada y a ese respecto, señala:

"El párrafo final del artículo 2619 del Código Judicial tiene una conjunción disyuntiva que es la letra "o" ya que dice que: "con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener".

· Los términos judiciales se encontraban suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, por lo que la acción de amparo fue presentada dentro del término de tres (3) meses que se ha establecido para ello;

· El cierre de los juzgados y las restricciones de movilidad ordenadas por el Ministerio de Salud imposibilitaron la obtención de copia autenticada de la Resolución dictada el 6 de febrero de 2020;

· El Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá violó el artículo 32 de la Constitución Política "al infringir expresas disposiciones del Código Judicial" y rechazar de plano una solicitud presentada con fundamento en los artículos 531 numeral 11, 548 numeral 2, en relación con los artículos 1112 y 1109, del mismo Código.

· La resolución del 6 de febrero de 2020 del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá debió ser un auto, no un proveído, lo cual impidió que fuese objeto de recurso de apelación.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Conocidos los antecedentes del caso, la resolución recurrida y las consideraciones del apelante, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en...

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