Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 08 de febrero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 927-2020

VISTOS:

La licenciada O.M.S.F., actuando en nombre y representación de G.J.A.R., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto de Primera Instancia N°12 calendado cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva reza así:

"En mérito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; REFORMA los Autos de Prueba N°2 y N°3 ambos del 26 de marzo de 2019, emitidos por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de:

1- ADMITIR la solicitud de pruebas testimonial del D.J.B., D.F.F.M.E. en Geriatría y el D.G.A.R.; de conformidad a la parte motiva de esta resolución.

2- Se confirman los autos recurridos en todo lo demás." (cfr. f. 32 y vta.)

LA DEMANDA DE AMPARO

La apoderada judicial de G.J.A.R., en los hechos de la demanda - que corre a folios 2 a 17 del expediente -, relata que el auto amparado en su parte resolutiva admite unas pruebas y confirma los autos apelados, a pesar de que ya en su parte motiva había emitido consideraciones de fondo sobre la admisibilidad o no de las pruebas, lo que riñe con el principio de congruencia.

Apunta el amparista que no admitir las pruebas testimoniales, reconocimiento de firma, pruebas periciales y de informe oportunamente propuestas en defensa del señor G.J.A.R., cumpliendo la debida formalidad y oportunidad, es una cuestión de infracción de normas de procedimiento y que, en tal sentido, conviene recordar que las normas de procedimiento son normas de orden público, por tanto, no es dable ni a los tribunales ni a las partes su interpretación, quienes se deben atener a su tenor literal y que, en ese orden, el acto que se impugna desconoce la norma imperativa que regula los actos procesales que contemplan la presentación de pruebas en los procesos penales, normas que, al ser infringidas por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, implican la violación del debido proceso legal.

Plantea la letrada que el acto infringe la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución, de forma directa por omisión o por falta de apreciación, pues produce un desequilibrio procesal desventajoso para G.J.A.R. que, habiendo cumplido con los requerimientos objetivos del ordenamiento procesal, de proponer sus pruebas testimoniales, reconocimiento de firma, pruebas periciales y de informe en tiempo oportuno y con pertinencia al caso, se le ha cercenado su derecho de defensa y de prueba a efectos de enervar el proceso penal incoado en su contra.

Censura la promotora de la acción que el tribunal demandado haya aplicado un trámite distinto al establecido en el artículo 780 del Código Judicial, señalando que es una norma de corte procedimental, el cual dispone...

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