Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Febrero de 2021

PonenteMiguel A. Espino G.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miguel A. Espino G.

Fecha: 23 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 816-20

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el M.V.M.M., actuando en nombre y representación de la señora M.A.P., en contra de la Sentencia fechada 14 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en la cual se modifica la Sentencia N° 63-PJCD-17-19 de 31 de octubre de 2019.

En dicha Resolución se resolvió lo siguiente:

(...)

MODIFICA la sentencia No.63-PJCD-17-19 de 31 de octubre de 2019, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número Diecisiete (17) en el proceso instaurado por M.A.P. contra CAX SERVICES S. A., en el sentido de CONDENAR a la empresa demandada a pagarle la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BALBOAS CON 27/100 (B/.420.27) en concepto de:

DÉCIMO DEL 1 DE JUNIO DE 2018

A 15 DE AGOSTO DE 2018........................B/.125.00

DÉCIMO DEL 16 DE AGOSTO DE 2018

A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.......... B/75.00

VACACIONES PROPORCIONALES......... B/220.27

..."

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la acción constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la jurisprudencia de esta máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un acto proferido a través de una decisión, la cual, al decir del accionante, vulnera derechos y garantías consagradas en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre de la autoridad que impartió el acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

De los hechos en que se fundamenta la presente acción constitucional, se advierte que el amparista señala que se viola el artículo 17 y la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que a su criterio, la autoridad le cercenó el derecho a la indemnización y prima de antigüedad que tenía la señora M.A.P. al proferir el acto atacado.

Agrega el accionante, que la Sentencia del 14 de febrero de 2020...

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