Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteMiguel A. Espino G
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miguel A. Espino G

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 755-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.C.R., actuando en nombre y representación de E.Y.O., contra el Decreto de Personal No. 52 de 8 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Cultura y su acto confirmatorio, Resolución No. 081-19 MC/DAJ de 21 de octubre de 2019 emitida por el Ministerio de Cultura.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

El presente A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesto en contra de la decisión de dejar sin efecto el nombramiento del señor E.Y.O., quien ocupaba el cargo de Asistente de Abogado desde su incorporación a la institución, mediante Decreto de Personal No. NE-139-16 del 19 de enero de 2016.

Narra el accionante constitucional que el señor E.Y.O. ha laborado en el Ministerio de Cultura en condiciones de estabilidad administrativa, con constancia, templanza, altruismo, responsabilidad, civismo y alta solvencia moral, brindado un servicio público excepcional, con una gran cuota de sacrificio personal, ya que a pesar de su condición de discapacitado permanente, el mismo siempre se caracterizó por su puntualidad y asistencia ejemplar en la institución, tratando de evitar ausencias o tardanzas, minimizando incluso las diligencias de atenciones médicas a lo estrictamente necesario, a fin de manifestar su mayor eficiencia en sus labores y así conservar su cargo y medio de sustento.

Explica que a pesar de lo anterior, se emite y confirma el acto impugnado, dejando sin efecto su nombramiento, a pesar de que la institución conocía su situación de discapacidad permanente, debido a sus enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas, incluso de orden terminal, sin que mediara una orden judicial, ni causa justificada tal y como lo establece la Ley 59 del 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, que protege a las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

Expone que se interpuso Recurso de Reconsideración en contra del Decreto de Personal No. 52 de 8 de octubre de 2019, en donde se manifestaron diferentes hechos y situaciones por las cuales se daba de manifiesto que la decisión violaba diferentes normas legales y constitucionales e incluso acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá.

Indica que entre las pruebas que aportó, presentó carnet de identificación de discapacidad permanente, puesto que padece de hipertensión arterial y certificación de nacimiento donde se comprobaba el parentesco padre-hijo, con su progenitor, el distinguido profesor E.Y.D., quien ostenta el título de Héroe de la Patria, por ser uno de los actores protagónicos de la Gesta Patriótica del día 9 de enero de 1964, y quien junto con sus familiares, goza de los beneficios (estabilidad laboral) que proclama la Ley No. 2 de 19 de enero de 1965 en su artículo 4, publicada mediante Gaceta Oficial No.15,299 del 1 de febrero de 1965.

En la presente demanda constitucional se señala como norma constitucionales infringida el artículo 32 de la Constitución Política y se desarrolla como concepto de la infracción que se ha incurrido en una violación directa por omisión, toda vez que para la adopción del Decreto de Personal impugnado, no se cumplieron los trámites de ley, contemplados en la Ley No. 59 del 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, violentando el derecho fundamental de la salud del amparista, debido a las enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas e incluso de orden terminal.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Vistos los argumentos y pretensión manifestados por el activador constitucional, pasa esta Corporación de Justicia a desarrollar sus consideraciones con respecto a la presente Demanda de A. que se nos expone para verificar su admisibilidad.

El Pleno, en reiteradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR