Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1105-19

VISTOS:

Dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra el Auto No.1539 de veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, venida a esta M. en grado de apelación, la firma forense Morgan & Morgan, por intermedio del licenciado R.E.A.V., en nombre y representación de RV PARTNERS, S. - antes, BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S. -, ha interpuesto recurso de reconsideración contra la sentencia calendada ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020), dictada por este máximo tribunal en el marco de esta causa, que revoca la decisión emitida por el Tribunal Constitucional Primario y, en su lugar, no concede la Acción de Amparo antes descrita.

En lo medular de su memorial de reconsideración, la representación judicial de RV PARTNERS, S. - antes, BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S. -, manifiesta su disconformidad con lo resuelto por esta S.P. indicando que su mandante podía ser oída por no encontrarse en mora aun en el pago de costas y que, por tanto, realizó la alegación que le permitía hacer en esa etapa del proceso el artículo 1038 del Código Judicial en el sentido que la sentencia No.42 de 26 de agosto de 2009 que impone costas había sido invalidada por la sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 3 de junio de 2015, de allí que lo procedente era que el juzgador decidiese esa alegación antes de ejecutar la sentencia que se acusaba de invalidada y que, al no hacerlo así, el J. había pretermitido el trámite establecido y la prerrogativa que la ley le da a la ejecutada de presentar postulación que incida en la sustentación de la ejecución.

Expone el promotor del recurso que es un hecho categórico e incontrovertible que la alegación en comentario fue hecha por RV PARTNERS, S., en momentos en que podía ser oída, es decir, antes de que venciera el plazo de seis (6) días a que se refiere el artículo 1036 del Código Judicial, como la oportunidad para pagar las costas impuestas y antes de que, por ende, pudiera sostener que existía mora en el pago de dichas costas, lo que sólo podía existir a partir del séptimo día de desfijado el Edicto 622, es decir, a partir del 9 de mayo de 2019 y...

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