Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 686-2020

VISTOS:

E. pendiente de decisión el recurso de apelación promovido contra la resolución de veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra el Auto N°58 de treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá - que resuelve denegar el incidente de controversia promovido contra la Resolución Indagatoria No.36 de 13 de diciembre de 2018, emitida por la Fiscal de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs.18-24) -, la representación judicial de S.B., presentó ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, formal escrito de desistimiento del recurso.

Al analizar la solicitud de desistimiento y no mediando disposición especial relativa a ella dentro del catálogo de normas aplicables a la presente acción constitucional en el Código Judicial, corresponde atender el contenido de las disposiciones comunes que rigen este medio excepcional de terminación del proceso, entre ellas, la consagrada en su artículo 1087, que reconoce el derecho que tiene toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso - cual es el caso -, de desistir expresa o tácitamente y que claramente puede ejercer el activador de esta acción constitucional, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de la ley procesal; esto es, que el escrito de desistimiento sea presentado de manera personal al secretario del juzgado respectivo o este autenticado por juez o notario (art.1089) y que el apoderado judicial que lo suscribe tenga facultad expresa para desistir (art.1102, num.3).

En ese sentido, observa esta Sala Plena que el escrito en comentario fue presentado personalmente ante el Notario Público Undécimo del Circuito de Panamá el día 21 de...

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