Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 03 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 773-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado R.V.M., en representación de J.R.M., contra la Resolución de 18 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

ACTO IMPUGNADO

El acto que se impugna a través de la acción constitucional, consiste en la orden de hacer contenida en la Resolución de 18 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por la cual se modificó la Sentencia N°73 de 20 de febrero de 2019, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°11, en el proceso laboral interpuesto por J.R.M. contra BTCS PANAMÁ, S. A. Y/O ELECTRON INVESTMENT, S., en el sentido que declaró no probada la excepción de prescripción alegada por la empresa BTCS PANAMÁ, S., declaró probada parcialmente la excepción de pago alegada por la empresa BTCS PANAMÁ, S., y condenó a ésta a pagar a favor del demandante, la suma de B/.403.74, en concepto de indemnización (por el resto del contrato); y confirmó todo lo demás.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Señala el amparista que la Resolución de 18 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, viola las garantías fundamentales contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que el tribunal no aplicó lo que establece el artículo 89 del Código de Trabajo, sobre la figura del intermediario, que en el caso del contratista, éste será solidariamente responsable con todos los subcontratistas de las obligaciones que éstos tuvieran pendientes con los trabajadores.

Sostiene que en la Resolución de 18 de agosto de 2020, el Tribunal de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la Sentencia N°73 de 20 de febrero de 2019, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N°11, en el proceso presentado por J.R.M. contra BTCS PANAMÁ, S. Y/O ELECTRON INVESTMENT, S., dejando de valorar la prueba descrita como "E.21", la cual establece los contratos existentes entre las 2 empresas demandadas, para las obras de excavación en la Provincia de Chiriquí, donde laboró, contratado inicialmente por BTCS PANAMÁ, S., y que según contrato de trabajo que consta en el expediente del proceso de trabajo, la beneficiaria principal de los servicios prestados era ELECTRON INVESTMENT, S. (prueba solicitada e identificada como E.21).

Indica el accionante que a pesar que el artículo 871 del Código de Trabajo impone la obligación de explicar razonadamente y según las pruebas aportadas al proceso, los hechos que hayan sido acreditados, el Tribunal Superior de Trabajo se abstuvo de practicar una prueba pericial solicitada en primera instancia, reiterada en el recurso de apelación, afectando el derecho a la defensa.

Alega el amparista, en cuanto al pago de B/.403.74, que no se explica en la resolución cómo se llega a esa cifra, ya que en atención a lo que dispone el artículo 227 del Código de Trabajo, al trabajador le corresponde una indemnización igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato, por lo que ante la ausencia de la práctica de la prueba pericial solicitada, no se puede llegar a una suma cierta de dinero. Que la resolución atacada no motiva las razones por las cuales dejó de practicar las pruebas periciales solicitadas en primera instancia, necesarias para acreditar el tiempo faltante y así...

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