Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 90180-2021

Vistos:

El licenciado J.A.M., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación del doctor L.L., contra la Resolución Administrativa N°687 del 19 de agosto de 2021, dictada por el Ministro de Salud.

La actuación que se cuestiona dispone, entre otros aspectos:

"SEPARAR PROVISIONALMENTE DEL CARGO, al servidor público, L.L.... durante el período de la investigación administrativa...".

Señala el actor que esta decisión vulnera el artículo 32 de la Constitución Política, sobre la base de criterios como los que a continuación se citan:

"La Ley 66 de 1947, establece que los motivos por el cual (sic) se puede separar a un Médico con Escalafón regulado por el artículo 42, es a través del procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título II, como lo precisa el artículo 62 de esa ley.

...

Al no existir ni renuncia, invalidez, jubilación y mucho menos fallecimiento, lo que queda, es lo concerniente a la falta.

Sin embargo, la orden arbitraria pese a mencionar un proceso administrativo, en lo absoluto cita el artículo 62, o cualquier otro del Código Sanitario como base de la decisión.

Ello infiere que la separación se ha ordenado ajeno al derecho que tiene todo Médico con Escalafón en el Ministerio de Salud.

Y, en ese orden, al no haberse considerado el artículo 65 de la Ley 66 de 1969 (Código Sanitario) para fundamentar la decisión emitida por el Ministro de Salud, dicha orden resulta arbitraria, ilegal...

Al no existir proceso ante el Jurado del Escalafón, y mucho menos, existir un fallo condenatorio de dicho jurado, se violó el Debido Proceso,... porque se emitió la Separación del cargo de Médico de Categoría I, sin un fallo previo del Jurado de Escalafón Sanitario".

Desarrollado lo anterior, procedemos a verificar los requisitos de forma y presupuestos de procedencia, a fin de cumplir el análisis de la etapa de admisión.

Lo primero a destacar, y si bien no es una deficiencia que conlleva la inadmisión de la causa, es que el libelo está dirigido a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando según lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, debió serlo al presidente de esta Máxima Corporación de Justicia.

De la cita realizada se desprende como motivo de inconformidad, que no se haya hecho alusión en el acto impugnado, a artículos de la Ley N°66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario), sino por el contrario, sólo al Decreto Ejecutivo N°696 de 28 de diciembre de 2018.

Esto demuestra que el desacuerdo es con el fundamento de rango legal, que se utilizó para decidir la actuación recurrida. De ahí que de admitirse el proceso promovido, llevaría al claro análisis, valoración y comparación de la resolución impugnada con cuerpos jurídicos de jerarquía legal, y no constitucional como se requiere en virtud de lo descrito en el artículo 54 de la Constitución Política.

El problema jurídico que plantea el recurrente en su concepto de infracción, es de naturaleza legal, no porque refiera leyes y decretos ejecutivos, sino porque su inconformidad es con que se haya utilizado uno de estos en lugar de otro.

En este punto...

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