Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 623462021

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado M.C.D., actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en acto de audiencia celebrada el día 26 de marzo de 2021, por la Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 31 de mayo de 2021, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la Acción de A. de Garantías propuesta por el licenciado M.C.D. contra la Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, licenciada E.A.J..

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

I.A..

Consta en autos que el licenciado M.C.D. actuando en su propio nombre y representación, promovió acción constitucional de amparo contra la Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, licenciada E.A.J., por aceptar y validar un acuerdo de pena por 60 meses de prisión contra el accionante, bajo amenazas e intimidación psicológica en la audiencia de juicio oral, celebrada el día 26 de marzo de 2021 a las 9:00 A.M., lo cual según sus consideraciones, vulnera los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 25 de mayo de 2021, al considerar que: "En la acción constitucional que nos ocupa, observa este cuerpo colegiado que si bien, junto con la demanda de amparo el proponente aportó copia del oficio SOJP No. 6089-2021 DE FECHA 26 de marzo de 2021, por conducto del cual , la Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, deja sin efecto la conducción del señor M.C.D., emitida a través del Oficio SOJP No. 5331-2021 de fecha 17 de marzo de 2021 (fs.13), no menos cierto es que dicha comunicación no constituye el acto atacado, y al ser así, estima esta Colegiatura que el presente amparo no cumple con el requisito establecido en el citado artículo 2619 del Código Judicial, ya que no se acompañó prueba demostrativa del acto recurrido en amparo ni se manifestó alguna imposibilidad para la obtención de esta, lo que era del estricto cuidado de amparista..." (cfr. f. 28-31).

  1. Argumentos de la Apelación.

    En su escrito de apelación (fs. 33-42), el licenciado M.C.D., señaló que no se aportó la prueba de la actuación impugnada porque la Presidente del Tribunal de Juicio actuó con dolo, premeditación, ventaja y alevosía, además, indica que solicitó al Tribunal de A. que requiriera la actuación de manera oficiosa, y no ve razón alguna por la cual no se solicitase, o no lo pudiera obtener.

    Manifestó que las alegaciones realizadas por el Tribunal A-quo con relación al incumplimiento de lo normado en el artículo 2619 del Código Judicial, no vienen al caso con el solo hecho del abuso, que a su juicio, cometió la Juez Presidente del Tribunal de Juicio...

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