Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.R.A. actuando en ejercicio del poder que le otorgó el señor F.V.M., en su calidad de representante legal de INDUSTRIAS VELARDE, S.A., ha interpuesto ante esta Superioridad demanda de amparo de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en el Auto S/N de 24 de abril de 1995 dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual este Tribunal de alzada declaró nula parte de la actuación adelantada dentro del proceso laboral por despido injustificado, promovido ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2, por el trabajador BERNARDINO CORREA JONES contra INDUSTRIAS VELARDE, S.A. y se abstuvo de conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de la empresa contra la Sentencia oral dictada el 23 de septiembre de 1994 por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 dentro del proceso por despido injustificado antes enunciado.

Por cumplir con los requisitos de Ley la demanda fue admitida y se requirió a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del amparo.

El apoderado judicial del amparista fundamenta la acción propuesta manifestando que la orden de hacer impugnada es violatoria de los derechos y garantías constitucionales de su poderdante.

Aduce como infringidos los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

"Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

El primer concepto de la violación consiste, según el amparista, en que al decretarse la nulidad de lo actuado a partir de fojas 74 sin estar contemplada taxativamente en nuestro ordenamiento jurídico la causal se viola la norma exactamente aplicable al caso y, por tanto, se infringe por comisión la garantía contenida en el artículo 32 constitucional que consagra el debido proceso legal. Cita los artículos 675 del Código de trabajo que establece las causales de nulidad comunes a los procesos laborales, y el 695 que dispone que no es causal de nulidad el no dictarse la sentencia o auto en la forma...

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