Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

ORDEN IMPUGNADA

El recurrente considera que la orden de hacer impugnada se encuentra contenida en la providencia de fecha 31 de marzo de 2000, emitida por la Dirección Regional de Trabajo-Bocas del Toro, en la que se recibe el pliego de peticiones por violación del convenio colectivo celebrado entre BOCAS FRUIT COMPANY CO. LTD. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY DIVISION DE BOCAS DEL TORO.

Para una mayor comprensión se transcribe a continuación lo pertinente de la referida providencia. Veamos:

"El Sindicato de trabajadores de la Empresa Chiriquí Land Company división de Bocas del Toro (Hoy Bocas Fruit Company LTD), presentaron (sic) PLIEGO DE PETICIONES por violación del convenio colectivo, Código de Trabajo y Constitución de la República de Panamá.

Recibido el mismo con el propósito de revisar y observar si el Pliego cumple con las formalidades de la Ley; una vez realizada la revisión (sic) esta Dirección Provincial ACEPTÓ el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de trabajadores de la CLC división Bocas y a efecto de que el mismo siga los procedimiento (sic) de Ley se le está remitiendo TRASLADO a la Empresa Bocas Fruit Company LTD.

El artículo No. 436 del Código de Trabajo regula el derecho que le corresponde a la empresa sobre el traslado indicado.

Dado en la ciudad de Changuinola el día 31 de marzo de 2000." (Lo resaltado es contenido en la providencia).

Considera el recurrente que el Director Regional de Trabajo al correrle traslado al empleador vulneró los artículos 17, 18, 32 y 44 de la Constitución Política de la República de Panamá, expresando entre otros aspectos que, el artículo 15 de la Ley 8 de 1981 determina, que durante el periodo de vigencia de una convención colectiva no se admitirán pliegos que tengan por objeto introducir modificaciones directas o indirectas o cláusulas nuevas a la convención colectiva.

DECISIÓN DEL AD-QUO

El Tercer Tribunal Superior de Justicia al resolver la presente acción constitucional consideró que el Director Regional de Trabajo cumplió con el deber legal contenido en la ley y por ende en lo dispuesto en los artículos 427, 428 y 433 del Código de Trabajo, por lo que no puede considerar de ninguna manera "que se está ante la violación de preceptos de carácter constitucional", ya que tenía la obligación de correrle traslado al empleador, una vez verificara que el pliego de cargos cumplía con todos los requisitos contenidos en la ley, por lo que no concedió el amparo.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

El amparista al sustentar su apelación manifiesta que le ha sido vulnerado la garantía constitucional contenida en el artículo 32, porque el mandato legal de recibir el pliego de cargos no exime al funcionario laboral "de realizar una revisión diligente para determinar si se cumplen con requisitos básicos para dar inicio a la tramitación ... De darse traslado al pliego contraviniéndose la disposición constitucional citada, mi mandante o sea el empleador, puede verse en situación de huelga, afectándose su patrimonio sin que pueda evitarla, por...

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