Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.F., en representación de la empresa MANUEL BARRANTES SECURITY, S.A., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-6-Nº 13-2001, de 15 de marzo de 2001, mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 declaró injustificado el despido del trabajador C.H..

A juicio del Pleno, la aludida demanda no debe admitirse porque el actor, a través de una acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales pretende que esta Corporación de Justicia revise aspectos de fondo, de hecho y de derecho,que no son susceptibles de examen por vía de esta acción constitucional, sino que corresponden privativamente a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6. Para comprender mejor la posición del Pleno, veamos la parte pertinente del libelo de amparo:

"... de conformidad con el artículo 214 del Código de Trabajo el despido de un trabajador debe efectuarse por escrito previamente. Sin embargo, la Junta de Conciliación extralimitándose en sus funciones agrega, en la sentencia que contiene la orden de hacer impugnada, que la nota de despido debe tener acuse de recibo requisito éste que no lo establece el Código de Trabajo... Cabe agregar que el trabajador jamás alegó que no le habían entregado nota de despido, ello lo inventó la Junta con el fin de condenar a mi representada en clara violación al principio constitucional de legalidad, dado que no hay que hacer mayor esfuerzo mental para colegir que una nota de despido tiene necesariamente que tener un acuse de recibo." (f. 16)

Al referirse a las supuestas infracciones de la garantía fundamental del debido proceso, el licenciado Fuentes argumentó:

"... la Junta de Conciliación para condenar a mi representada argumenta que la nota de despido no tenía acuse de recibo, esa actitud del Tribunal deja en indefensión a la empresa que represento, dado que fue en ese momento que nos enteramos que la nota debía tener acuse de recibo. Lo cierto es que a pesar que el trabajador en ningún momento ha alegado que no le fue entregada la nota de despido, también existen hechos o circunstancias que confirman que él si recibió la nota prueba de ello es que recurrió ante la sección de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral basó su reclamo en que no había incurrido en las causales de despido que la empresa le imputó... todo ello confirma que el trabajador sí recibió la nota de despido.

Por otra parte la Junta...

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