Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución que decide la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, en representación de TRICOM PANAMA S.A. contra la sentencia de 6 de diciembre de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

RESOLUCIÓN RECURRIDA:

Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2001 el Primer Tribunal Superior de Justicia no acogió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por TRICOM PANAMA, S.A. por considerar que el amparista no acreditó el presupuesto relativo al agotamiento de los recursos y trámites de ley para acceder a esta acción constitucional.

A folios 559-560 del cuadernillo de amparo, el Ad-Quo se expresó en los siguientes términos:

A... advierte esta Colegiatura que, según se desprende del Auto No. 1065, la orden atacada consiste en una medida conservatoria o de protección en general, dictada con fundamento en el artículo 569 del Texto Unico del Código Judicial. Es decir, pues, que se trata de una medida cautelar, ya que la misma está regulada dentro del Título II del Libro II del Código Judicial, el cual se refiere a las medidas cautelares.

Establecido que la orden atacada se trata de una medida cautelar, debe señalarse que éstas, como tales, cuentan con los medios de impugnación previstos en el numeral 10 del artículo 532 del texto Unico del Código Judicial, como también en el numeral 1, del artículo 1131 y en el artículo 1119 del mismo Código.

...

Reiterada es la jurisprudencia de este nivel jurisdiccional y de nuestra más alta Corporación de Justicia en el sentido de que el amparista debe probar que ha agotado los recursos ordinarios y en el sentido de que en la demanda de amparo la prueba es preconstituida.@

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

El recurso de apelación se encuentra legible a fojas 564 a 569 del cuadernillo de amparo. La firma forense recurrente solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia revoque la sentencia de 6 de diciembre de 2001, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no admite el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra el Juez Séptimo de Circuito Civil de Panamá y ordene se acoja y tramite la acción propuesta.

Sustenta el apelante que la acción de amparo interpuesta ante el Primer Tribunal Superior de Justicia fue inadmitida bajo el fundamento de que no se agotaron los medios y tramites que concede la ley para enervar los efectos de la presunta orden de hacer, sin embargo ello no es aplicable en esta oportunidad, por cuanto que, si bien es cierto ese requisito debe cumplirse, TRICOM PANAMA, S.A. se encuentra en una situación excepcional, toda vez que la medida cautelar proferida por el Juez Séptimo de Circuito Civil de suspender la instalación de un sistema que modernice su tecnología le usurpa funciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, quienes son los encargados por ley de dirimir las controversias que surjan en materia de telecomunicaciones.

Al respecto agrega el recurrente que:

AEl Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha reconocido reiteradamente que aunque la regla general es la que se menciona en el punto anterior, en casos excepcionales cuando la infracción a una Garantía Constitucional es clara y el perjuicio que se causa es evidente debe admitirse la Acción de Amparo. Sin embargo, a pesar de que expusimos precedentes recientes, que reconocen tales casos excepcionales, el Tribunal Superior ni siquiera entra al examen de los mismos y a explicarnos el porqué considera que no procede tal excepción, en este caso.@

Continuó señalando el recurrente que aunque la ley concede recursos para enervar las consecuencias de la medida cautelar impuesta por el Juez Séptimo de Circuito Civil, A... los concede en el EFECTO DEVOLUTIVO, por lo que la misma se mantiene durante todo el tiempo que dure...

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