Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Fuentes y Asociados, actuando en nombre y representación de WIE WEN WU, ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia de 29 de octubre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual revocó en todas sus partes la Sentencia No. 15 de 28 de agosto de 1998, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Ocho (8), dentro del proceso laboral promovido por E.C.F. contra W.W.W., y en su lugar condenó al señor W.W.W. a pagar al trabajador E.C.F. la suma de B/.-1,689.37 en concepto de despido injustificado y salarios caídos, y fijó las costas en 15% del total de la condena.

Considera el demandante que dicha resolución viola el artículo 32 de la Constitución Política y en consecuencia los artículos 751, 752, 753, 754, 755, 766 numeral 1, 968 parte final, 969 numeral 1, 796, 728 párrafo segundo en concordancia con el 771, todos del Código de Trabajo.

Para admitir la presente demanda de amparo de garantías constitucionales es necesario determinar si reúne los requisitos establecidos en la ley.

El demandante señaló que se ha violado el legítimo derecho de defensa del señor WIE WEN WU, salvaguardado por la garantía fundamental del debido proceso, por las siguientes razones:

  1. Que el Tribunal Superior indicó que el acta de conciliación de 31 de julio de 1997, entre WIE WEN WU y el trabajador E.C., levantada en el Ministerio de Trabajo, en la que el propio trabajador manifestó "que le comunicó al señor WIE WEN WU que él estaba enfermo y no podía continuar trabajando" (fs. 3vta.), era copia sin autenticar que fue tachada por la parte demandante, hecho falso, toda vez que, esta prueba estaba autenticada y fue presentada por el propio trabajador con el escrito de demanda por despido injustificado (fs. 2) y fue expresamente aceptada en la contestación de los hechos, por la parte demandada en el acto de audiencia (fs. 6);

  2. Que la boleta de citación que ha pedido del trabajador expidió el Ministerio de Trabajo contra WIE WEN WU, recoge la queja del trabajador indicando que "Reclama sus prestaciones por motivo de que no puede seguir por enfermedad" (fs. 11), prueba que a pedido de la Junta de Conciliación, la Dirección Regional de Trabajo de Coclé certificó que la firma de la boleta de citación expedida por dicho Ministerio es auténtica y que su contenido recoge lo que el trabajador manifestó en la hoja de queja (fs. 14-15);

  3. Que al...

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