Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense P. y Asociados, a nombre del señor S.P. DE LA GUARDIA, representante legal de la empresa PLOTO, S. A. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución S/Nº del 16 de enero de 1998, expedida por el Director General de Trabajo, a través de la cual se hizo entrega del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y se le concedió un término de cinco días hábiles para dar contestación al mismo.

Los artículos 32 y 17 de la Constitución Política son los preceptos que se cita como violados. Según la apoderada judicial de la amparista, el principio constitucional del debido proceso, reconocido y tutelado por la primera de estas normas se violó, por omisión, debido a que el funcionario demandado ordenó correr traslado del pliego de peticiones presentado por el SUNTRACS contra la amparista, sin comprobar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 427 del Código de Trabajo. En síntesis, la referida infracción se dio por las siguientes razones:

  1. No se comprobó si el nombre de la empresa requerida era el correcto, con lo cual se corrió el traslado a una persona jurídica denominada PLOTOSA, S.A., que es distinta de la amparista, cuyo nombre es PLOTO, S. A. (PLOTOSA).

  2. No se comprobó la fecha del documento firmado por los trabajadores que apoyan el pliego, ni si las firmas de éstos eran verdaderas y si realmente esos trabajadores laboran para PLOTO, S. A.

  3. No se requirió el certificado del Registro Público de la empresa contra la cual se dirigía el pliego, a fin de demostrar su nombre correcto, su representación legal y su legitimidad pasiva.

  4. Tampoco se comprobó lo referente al número de trabajadores que laboran en la empresa requerida y de los que se computarían para declarar legal la huelga, si la hubiere, tal como dispone el numeral 5º de la norma en cita.

Mediante Nota Nº 200-DGT-98, del 21 de abril de 1998, el Director General de Trabajo remitió a la Secretaría General de esta Corporación Judicial, las actuaciones surtidas en el expediente que contiene la solicitud hecha por el SUNTRACS (f. 101).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Antes de entrar en las consideraciones de fondo, el Pleno de la Corte estima necesario señalar que, en oportunidades anteriores, esta Corporación de Justicia se ha pronunciado en torno a la problemática constitucional sometida ahora a su conocimiento. En Sentencia del 17 de mayo de 1996, el Pleno resolvió de manera favorable a los demandantes, las acciones de amparo de garantías constitucionales propuestas por Top Real State Inc. y Servicios de Administración, S.A., contra las órdenes...

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