Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.B.O., actuando en calidad de apoderado general para litigios, de la sociedad anónima AMERICAN INTERNATIONAL IMPORTS, S.A., presentó ante esta Corporación de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN #6 DE PANAMÁ, para que sea revocado en todas sus partes el auto Nº PJ-6-96-61 de fecha 14 de junio de 1996, por medio del cual esa autoridad laboral rechaza por improcedente el Recurso de Apelación propuesto por la empresa que representa, contra la sentencia PJ-6-96 de junio de 1996, la cual contiene una orden de no hacer, que viola los Derechos y garantías de American International Imports S. A., consignados en la Constitución Política y las leyes vigentes.

Corresponde en este momento procesal determinar si la acción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad que establece el Código Judicial en su artículo 2610.

Advierte el Pleno, que el escrito presentado señala la orden impugnada por la presente acción, el nombre de la autoridad que la dictó, los hechos en que se fundamenta la pretensión, así como la norma constitucional infringida.

Como fundamento el accionante sostiene que la resolución judicial impugnada ha violado el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el principio del debido proceso, al rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por American International Imports, S.A. contra la sentencia de fondo dentro del proceso laboral que I.P.C. promovió contra aquella.

La situación mencionada, según el amparista, se da porque el juzgador al dictar el auto impugnado no se ajustó a lo dispuesto en dicha norma, ni observó las disposiciones que contiene el artículo 871, numeral 1, del Código de Trabajo, que ordena que toda resolución debe estar motivada. Además sostiene que la resolución impugnada se fundamentó en datos erróneos por cuanto en el proceso se establecieron los salarios promedios en B/.293.95 mensuales, los cuales daban un total de B/.2,585.99, de las prestaciones a pagar a la trabajadora, lo que según el artículo 914 del Código de Trabajo y el artículo 8 de la ley 1 de 1986 hace plenamente viable el recurso de apelación.

Con tales argumentos solicita, se revoque en todas sus partes el auto PJ-6-96-61 de 14 de junio de 1996 dictado por la Junta de Conciliación y Decisión #6 de Panamá.

La situación planteada fue examinada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al...

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