Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ALVARO I. PALMA actuando en nombre y representación de la empresa DOWELL S. A. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota. No. 483-DGT-01 de 22 de mayo de 2001, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, licenciado L.C.M..

ANTECEDENTES

EL Sindicato Industrial de Trabajadores Gastronómicos, Hoteles y Afines presentó ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un pliego de peticiones con proyecto de convención colectiva contra la empresa DOWELL S. A. (Restaurante Le Bistrot).

El pliego fue apoyado por los trabajadores ALVARO BONILLA, J.B., B.H., M.H., P.M., L.C.M., M.M., J.N. y T.S., quienes pertenecían al Sindicato Industrial de Trabajadores Gastronómicos, Hoteles y Afines.(Foja 7 del cuadernillo).

En la etapa e mediación, los trabajadores L.C.M., A.B.Y.J.N. (fojas 10 a 15 del cuadernillo), manifestaron su renuncia al sindicato, retirándoles su apoyo para la presentación del pliego de peticiones contra la sociedad DOWELL, S.A. o restaurante Le Bistrot.

Por su parte, los trabajadores MANUEL ANTONIO HERRERA Y MARGARITO MUDARRA presentaron renuncia a sus cargos en el restaurante Le Bistrot, en consecuencia, de los nueve trabajadores que pertenecían al Sindicato Industrial de Trabajadores Gastronómicos, Hoteles y Afines que apoyaron el pliego de peticiones con proyecto de convención colectiva, sólo se mantuvo T.S..

Ante estos hechos, el empleador solicitó al D. General de Trabajo dejara sin efecto la presentación del pliego, toda vez que carecía de los presupuestos legales establecidos, no obstante la autoridad demandada manifestó que "aunque solo quede un trabajador apoyando el pliego debe continuarse con el procedimiento de conciliación", agregando que ya se había pasado al proceso de arbitraje.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El licenciado ALVARO PALMA expresa que la orden de hacer contenida en la Nota No. 438-DGT-01 de fecha 22 de mayo de 2001, expresa la obligación de continuar con el procedimiento de conciliación para luego pasar al arbitraje, lo que transgrede las garantías constitucionales contenidas en los artículos 17 y 32 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que el artículo 401 del Código Judicial ha sido incorrectamente aplicado.

El amparista expresó, que si bien es cierto se cumplió con los requisitos para la presentación del pliego de peticiones, el artículo 401 del...

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