Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Enero de 2000

Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.D., actuando en nombre y representación de la licenciada D.V.O., Juez Primera de N. y Adolescencia Suplente, interpuso recurso de apelación contra la resolución No. 2-A.G.C. T. de 21 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, con motivo de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la doctora Alma López de Vallarino, apoderada judicial del señor V.C..

Por su parte, la señora L.H., contraparte del señor V.C., compareció al proceso de amparo por medio de su apoderado judicial, el licenciado A.C.B..

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia concedió la presente acción de garantías constitucionales por considerar que la resolución impugnada, es decir, la resolución No. 633 de 7 de octubre de 1997 "no puede ser la decisión más acorde a los derechos de la niña, ya que la misma la consideramos contraria al debido proceso porque se fundamentó en los argumentos que fueron valorados en la Resolución N° 2P. T. de 6 de febrero de 19997 (sic) y por todas las repercusiones que ello conlleva".

Advierte el Pleno que la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra una orden de hacer contenida en la sentencia N° 633 S. A. del 7 de octubre de 1999, dictada por la Juez Primera de N. y Adolescencia del Circuito de Panamá y cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"1. DECLARAR, que no hay mérito para continuar, imponiendo medida de protección a favor de la menor P.C.H., por haberse declarado un SOBRESEIMIENTO a favor de la señora L.H.D.F., dentro del proceso penal, que por delito de maltrato al menor se le seguía ante el Juzgado Décimo Cuarto del Circuito Penal, del Primer Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá

  1. REINTEGRAR, a la menor P.C.H., al hogar de su madre L.L., H. quien mantendrá la Guarda, Crianza Provisional de la prenombrada menor, a partir de la presente resolución.

  2. ESTABLECER, un seguimiento técnico, a favor de la menor P.C.H., a cargo del Equipo Interdisciplinario de este Despacho, una vez por mes.

  3. PROHIBIR, la realización de evaluaciones técnicas e interrogatorios en la persona de la menor P.C.H., que no sean autorizados por autoridad competente.

  4. ESTABLECER, un régimen de comunicación y visita provisional de la menor P.C.H., para con relación a su progenitor V.C.N., sujeto a las siguientes cláusulas:

    ...

  5. ORDENAR, el cierre y archivo del presente proceso de maltrato.

  6. ORDENAR se traslade al proceso de GUARDA, CRIANZA Y EDUCACION, a la Sección de Familia de este Juzgado a fin de que continúe con los trámites de rigor establecido en el Código de la Familia. proceso de maltrato.

  7. Establecer, el día 28 de enero del 2000, a las ocho de la mañana (8:00 a. m.), como fecha de audiencia dentro del proceso de Guarda, C. y Educación.

  8. REMÍTASE el presente proceso a la Fiscalía de Familia para su conocimiento."

    El Pleno observa que los apelantes sostienen que la presente acción de amparo de garantías constitucionales no debió admitirse porque el señor V.C., antes de interponer dicha acción, debió agotar las vías de impugnación que cabían contra la sentencia No. 633 S. A. del 7 de octubre de 1999, dictada por la Juez Primera de N. y Adolescencia del Circuito de Panamá.

    La Corte comparte los razonamientos...

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