Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El abogado M.E.M.B., apoderado General de IMPORTADORA RICAMAR, S.A. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia Nº PJ-Uno de 14 de febrero de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Uno del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, al resolver la demanda laboral presentada por EUFEMIO MUÑOZ contra MARIANO BATISTA e IMPORTADORA RICAMAR, S. A.

Por admitida la acción presentada, se requirió de la autoridad demandada el informe sobre los hechos contentivos en el libelo, lo que motivó el envío de la Nota Nº 1-24-97, calendada el 7 de marzo de 1997, en la que aparece el informe pedido y al que se le adjunta el expediente con entrada Nº 1056, iniciado el 15 de noviembre de 1996.

LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA

Se trata de la sentencia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con fecha 14 de febrero de 1997, en el proceso laboral instaurado por E.M. contra M.B. e Importadora Ricamar, S.A., mediante la cual se condena a las partes demandadas al pago solidario de B/.1,163.95 en concepto de vacaciones, decimotercer mes y prima de antigüedad.

Esta decisión, por ministerio de la ley, no admite recurso ordinario alguno, dada la materia y cuantía de la demanda.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA

Señala el amparista que la empresa fue demandada por un grupo de obreros que trabajaban con el señor M.B., pero que no se acreditó la solidaridad de que trata el artículo 89 del Código de Trabajo, no se practicaron las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda, no se le notificó en la etapa de conciliación, se le condenó ante la ausencia del empleador del demandante y no se hizo uso de la facultad oficiosa que tiene la Junta para comprobar los hechos dudosos o puntos oscuros que se debaten en juicio. Importadora Ricamar, S.A. es una empresa que se dedica a la venta de mercancía seca en general, al por menor, amparada por una licencia comercial Tipo "B", de allí que su actividad económica no tenga nada que ver con la rama de la construcción.

INFORME DE LA JUNTA

En el informe sucinto remitido por el Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Uno, se hicieron los siguientes señalamientos:

"En cumplimiento con el procedimiento establecido en la legislación vigente estamos enviándole el expediente contentivo de 62 fojas útiles, donde consta toda nuestra actuación correspondiente.

Señor Magistrado en virtud del tiempo...

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