Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada, en representación de la empresa SEA CARGO, S. A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-5 del 20 de febrero de 1996, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5, que declaró injustificado el despido del trabajador T.E.R. y condenó a la amparista a pagarle la suma de B/.4.902.25. en concepto de veinticinco semanas de indemnización, más cinco meses de salarios caídos.

El Pleno de la Corte no admitió la primera acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la misma empresa contra la Sentencia confirmatoria de la orden de hacer que ahora se impugna, por considerar, entre otros aspectos, que dicha acción atacaba los juicios o razonamientos que sirvieron de base al Tribunal Superior de Trabajo para proferir su fallo, propósito que es incompatible con los fines perseguidos por la acción extraordinaria de amparo (Cfr. Sentencia del 7 de octubre de 1997, Entrada Nº 681-97).

En el presente caso, el Pleno de la Corte considera que la acción promovida por la apoderada judicial de la amparista adolece del mismo defecto, ya que al exponer los cargos de infracción del artículo 32 constitucional, no se indica qué trámites o procedimientos desconoció la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5 al proferir la orden impugnada, sino que se limita a atacar las razones o juicios empleados por el juzgador para emitir su fallo. Al respecto, basta examinar el contenido de los hechos octavo y noveno de la demanda, en los cuales se alude a la interpretación incorrecta, arbitraria y aislada del artículo 13 del Código de Trabajo; al igual que el concepto de la infracción del precepto constitucional que se cita como violado:

"El artículo 32 señala claramente que nadie puede ser juzgado sino conforme a los trámites legales, es decir, que todo jucio (sic) debe utilizar e interpretar correctamente las normas para que se dé el debido proceso que la ley establece.

El numeral 10 del artículo 126 del Código de Trabajo obliga a los trabajadores: "Dar aviso inmediato al empleador o a sus representantes de cualquier hecho o circunstancias que puedan causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del empleador".

Como se puede ver el trabajador violó este numeral del Código de Trabajo al ocultar dolosamente al empleador el hecho del accidente y que le causó...

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