Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Febrero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema resolver la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por CRISTO LYMBERÓPULOS, representante legal de ADMINISTRADORA LYMBER, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia Nº 56 de 30 de agosto de 1993, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, dentro del proceso laboral que G.R.S. inició en contra de Administradora Lymber, S. A.

Una vez recibida la acción de amparo, se requirió de la autoridad demandada la presentación del informe correspondiente, o en su defecto, el envío de los antecedentes del caso, optando por este último mecanismo.

Veamos las razones de hecho y de derecho en que se basa el amparista para presentar su demanda.

Son cinco los hechos que expone el accionante en el amparo presentado. En los tres primeros señala que el 13 de octubre de 1991, G.R.S. formalizó demanda laboral por despido injustificado efectuado el 15 de julio de 1991 y casi dos años después de presentada la demanda fue cuando la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, celebró la audiencia correspondiente, situación que -según el amparista- se encuentra en clara y abierta contravención con lo que establece el artículo 218 del Código de Trabajo, en concordancia con lo que establece el artículo 32 de la Constitución Nacional.

En el cuarto hecho el accionante sostiene que la Junta de Conciliación y Decisión también violó el debido proceso, ya que no se apegó a los trámites legales establecidos para ventilar los conflictos laborales, e ignoró lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Trabajo al disponer que era injustificado un despido sin las pruebas que lo respaldasen, pese a que la ley señala que le corresponde a aquel que alega la existencia de un hecho como fundamento de su acción el comprobar el aserto alegado" (subraya del Pleno).

Finalmente, el amparista señala en el último hecho de la demanda que los miembros de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 violaron las garantías fundamentales del debido proceso, ya que contra todo criterio jurídico y lógicamente por no contar con los elementos y razonamientos necesarios, negaron la justeza de los razonamientos de la empresa Administradora Lymber, S.A., en la tardía audiencia celebrada y ni ponderaron ni aceptaron los razonamientos ciertos y verdaderos que se resaltaron en dicha audiencia (subrayas del Pleno).

Como disposiciones constitucionales que se consideran infringidas por la resolución de 30 de agosto de 1993...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR