Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El BUFETE HERRERA, actuando en nombre y representación del señor M.F. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto sin número de fecha 11 de junio de 2002, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

La demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por el BUFETE HERRERA pretende enervar los efectos del Auto de fecha 11 de junio de 2002 emitido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en el que se ordena a las partes SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA S.A y M. FLORES aportar al proceso, la carta de despido del trabajador, emitida por la empresa demandada.

El trabajador M.F. interpuso ante la Junta de Conciliación y Decisión una demanda por despido injustificado, la cual fue decidida por aquél tribunal colegiado a favor del demandante contra dicha resolución la SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA S.A. sustentó recurso de apelación; sin embargo, antes de resolver la alzada, el Ad-Quen ha requerido a las partes la aportación de la carta de despido; a lo cual se opone el amparista por considerar que ello atenta contra la garantía del debido proceso de su representado, M.F., toda vez que la decisión de la Junta de Conciliación para concluir que el despido era justificado se fundamentó, en la ausencia de una carta de despido.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Expresado lo anterior el Pleno procede a resolver la admisibilidad de la demanda interpuesta, para lo cual se atenderá lo dispuesto en las normas de procedimiento, así como los criterios jurisprudenciales proferidos por el Tribunal de Amparo en ésta materia.

Se constata que la acción ha sido dirigida al ASEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, E.S.D.@ tal cual lo prevé el artículo 101 del Código Judicial. El libelo ha sido desarrollado conforme a las exigencias comunes de toda demanda, tal como lo dispone el artículo 665 del Código Judicial.

En lo que respecta a la mención expresa de la orden impugnada, el accionante manifiesta que es el Auto sin número de 11 de junio de 2002, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que requirió a las partes SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. y M. FLORES la aportación de la carta de despido emitida por la empresa demandada.

Sobre el particular el Pleno observa que el amparista cuestiona la práctica de pruebas oficiosas dictadas por...

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