Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.J.F., actuando en nombre y representación de las sociedades Hotel Europa, S.A. y V.J., S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra las resoluciones de 3 de febrero de 1996 y Nº 62-DGT-96 de 7 junio de 1996, dictadas por el señor Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Mediante la resolución de 3 de febrero de 1996, se notificó a las empresas el pliego de peticiones presentado ante la Dirección General de Trabajo por el Sindicato Unión de Trabajadores de Hotelería, G. y Turismo, para que de acuerdo al artículo 436 del Código de Trabajo, contestarán en el término de cinco días hábiles el mismo, y se iniciara el trámite de conciliación.

Con anterioridad las empresas amparistas habían interpuesto, el 15 de diciembre de 1995, una "Solicitud de Impugnación y Declaratoria de Nulidad" contra el Sindicato Unión de Trabajadores de Hotelería, Gastronomía y Turismo (SITRAHGAT), que fue resuelta por medio del Auto Nº 62-DGT-96 de 7 de junio de 1996, en el cual la Dirección General de Trabajo señaló que son competentes para conocer de las peticiones formuladas por las empresas, los juzgados seccionales de trabajo y por tanto rechazó por improcedente la solicitud de impugnación y declaratoria de nulidad del Sindicato Unión de Trabajadores de Hotelería, Gastronomía y Turismo propuesta por Hotel Europa, S.A. y V.J., S.A. y ordenó que se reinicie el trámite de conciliación sometido a Arbitraje, en su etapa correspondiente.

Considera el apoderado judicial de las amparistas que dichas órdenes violan los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

A juicio de la Sala Plena de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo presentada no debe admitirse porque se promueve contra dos resoluciones mediante las cuales se resuelven asuntos distintos. A este respecto el Pleno ha señalado con anterioridad lo siguiente:

"Ha sido jurisprudencia del tribunal de amparo que no pueda promoverse amparo de garantías constitucionales contra varias órdenes originadas en actos distintos." (Resolución fechada el 19 de agosto de 1994, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por C.D. contra órdenes emitidas por el Tribunal Tutelar de Menores).

"Aun más, en el supuesto que se hubiere dictado una orden, el presente recurso resultaría improcedente, ya que en este negocio el amparista está accionando contra dos órdenes...

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