Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado N.A.M., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales en representación de HENSERV, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Nota de 19 de diciembre de 1994, por la cual el Director General de Trabajo le ordena dar contestación al Pliego de Peticiones presentado por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE COMIDA RÁPIDA (SITCRA), en el término de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Considera el apoderado judicial de la demandante que dicha orden viola los artículos 32 y 73 de la Constitución Política de Panamá.

En la demanda se observa que el actor, en lo medular, funda su disconformidad en los siguientes hechos:

Que la empresa Henserv, S. A. antes Servicios Pollos Fritos, S.A. celebró una Convención Colectiva de Trabajo, cuya validez y vigencia hasta el 15 de marzo de 1995, fue determinada por Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 10 de mayo de 1991, en la cual concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por esta empresa y revocó la orden del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social contenida en Notas Nº 33-SRT-91 de 22 de marzo de 1991 y de 1º de abril de 1991, obligando a este Ministerio registrar la Convención Colectiva suscrita entre Servicios de Pollos Fritos, S.A. y SITABEHCOP.

Un grupo de trabajadores que ahora son miembros del Sindicato Industrial de Trabajadores de Comida Rápida (SITCRA), antes SITRACOVIP, presentaron demanda impugnando la Convención Colectiva entre Servicios de Pollos Fritos, S.A., ahora H., S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, H., Conexos de Panamá (SITABEHCOP) ante la Dirección General de Trabajo y solicitaron su nulidad. Mediante Resolución Nº 1-DGT-53-93 del 7 de enero de 1992 la Dirección General de Trabajo declaró la nulidad de ese proceso laboral por ilegitimidad de personería de los demandantes y la validez de la Convención Colectiva impugnada, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Amparo fechada el 10 de mayo de 1991.

H., S.A. recibió carta de SITABEHCOP el 29 de noviembre de 1994, solicitando la negociación de una nueva Convención Colectiva, vía directa, con base en la vigente entre ambos, vencedera el 15 de marzo de 1995 y con fundamento en el artículo 416 del Código de Trabajo. También recibió HENSERV, S.A., carta de SITCRA solicitando negociar una nueva Convención Colectiva por vía directa. La empresa consultó al Departamento de Relaciones de...

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