Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado A.A., en nombre y representación de la empresa Exotic Desing, S.A., contra la orden de hacer contenida en el auto No. 13, fechado el 25 de febrero de 2000, emitido por el Juez Segundo de Trabajo de la Sección que comprende la Provincia de Colón y San Blas.

El presente proceso tiene su origen en la solicitud de acción exhibitoria sobre los archivos y registros de la empresa Exotic Desing, S.A., que hizo el señor V.B. a la empresa mencionada, a través de apoderado judicial. La acción exhibitoria para el aseguramiento de prueba fue concedida por el Juez de la causa, mediante auto No. 13, de 25 de febrero de 2000, que fue impugnado por vía de amparo por el licenciado A.A., apoderado judicial de la sociedad amparista.

El argumento del amparista se centra en que se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía fundamental del debido proceso, porque el peticionante de la medida cautelar según lo ordena el Código de Trabajo en el artículo 717, sobre aseguramiento de prueba, establece que ésta procede, cuando el peticionario de la diligencia expresa de manera razonada "...las circunstancias en que fundamenta sus temores a efectos de que el Juez pueda valorar si el mismo es justificado o no. Sólo tratándose del primer caso, -afirma el amparista- es procedente la solicitud de Aseguramiento de Pruebas". (foja 5 del cuadernillo de amparo).

A su juicio, el Tribunal de la causa violó de manera directa por omisión el artículo 717 del Código de Trabajo, norma que exige para la viabilidad de la medida cautelar que el accionante explique razonadamente el temor justificado de que eventualmente pueda faltarle el medio de prueba o hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Para respaldar su aserción cita entre otros un fallo de 16 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Superior de Justicia, emitido dentro de un proceso de amparo propuesto por Corporación Finaciera Nacional contra el Juez Tercero del Circuito de Panamá, Ramo Civil.

El Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial, conoció de la demanda de amparo promovida la cual resolvió, mediante sentencia de 13 de abril del presente año, declarándola no viable, fundada en las consideraciones que se expresan en el siguiente extracto, y en precedentes que al respecto ha...

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