Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense L. &L., actuando en su condición de apoderada judicial de TAGAROPULOS, S.A., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 18 de abril de 2001, emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Mediante la nota de 18 de abril de 2001 el Director General de Trabajo hizo entrega a la empresa Tagaropulos, S. A. de un pliego de peticiones presentado el 11 de abril de 2001 por el Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de las compañías de servicios, supermercados, casas mayoristas y minoristas de víveres de Panamá, con la advertencia de que contaba con 5 días hábiles para contestar este pliego de peticiones.

La amparista argumenta que la entidad omitió la revisión que corresponde a todo pliego de peticiones a fin de determinar si cumple las exigencias del artículo 428 del Código de Trabajo. El supuesto incumplimiento, según la amparista, es que el Sindicato en mención no llevó a cabo ninguna asamblea general para considerar la presentación del pliego de peticiones. Al ahondar sobre este punto la amparista señaló que se presentó "un Acta de una Asamblea General celebrada el día 17 de junio de 2000, mediante la cual pretenden hacer ver que la Junta Directiva tiene facultades ilimitadas en cuanto al tiempo y espacio, para elaborar, negociar y suscribir Pliego de Peticiones para suscribir nuevos Contratos Colectivos de Trabjo o por incumplimiento de dicho contrato o de la Ley Laboral, nombrar representantes S. y declarar huelgas en todas las empresas donde existen afiliados y en nuevas empresas."

Continuó su relato explicando que en la empresa laboraban 316 trabajadores al mes de abril de 2001, de los cuales 171 trabajadores están afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de empresas, servicios, manufactureras y víveres de Panamá (SINATRAVIP), con quienes la empresa suscribió un convenio colectivo el 17 de agosto 1997, vigente hasta el 17 de agosto de 2001 y que además este sindicato remitió a la Dirección General de Trabajo la nota fechada 20 de abril de 2001, mediante la cual le informaba que es esta organización gremial la que agrupa el mayor número de afiliados en la empresa Tagaropulos y que la empresa no ha incumplido el Código de Trabajo ni el reglamento interno.

Pese a esta advertencia el Director de la entidad demandada acogió el pliego de peticiones, aseguró la actora.

Para reafirmar lo expuesto, la amparista agrega que en la empresa sólo laboran 31 trabajadores afiliados al Sindicato Industrial Nacional de trabajadores de las compañías de servicios, supermercados, casas mayoristas y minoristas de víveres de Panamá.

Para concluir la amparista se refiere al punto cinco de las peticiones. Al respecto manifiesta que el Sindicato asevera que de los 275 trabajadores de la empresa, para los efectos de una huelga deben computarse 88, pues, el resto, es decir 187, son empleados de confianza. Esta aseveración la refuta con respaldo en el artículo 84 del Código de Trabajo, por lo que interpreta que es imposible que en una empresa haya 187 trabajadores con funciones de dirección, fiscalización o representación del empleador.

Con fundamento en los hechos reproducidos, la actora sostiene que se ha violado el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, por incumplimiento o falta de aplicación de los artículos 428, 431, y 433, cuyos contenidos reproducimos de seguido:

"Artículo 428: Con el pliego debe acompañarse lo siguiente:

  1. - Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la Asamblea General de la organización de trabajadores de que se trate;

    ...

    Artículo 431: Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la o las empresas, establecimientos o centros de trabajo afectados por...

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