Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Firma Forense VILLALAZ Y ASOCIADOS en representación de ORITELA FASANO SALAZAR, contra la Resolución de 22 de enero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    La resolución objeto de Amparo, visible a fojas 47-53 del legajo, ha reformado el auto de 21 de mayo de 2001, emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Panamá, en el sentido de abrir causa criminal contra ORITELA FASANO SALAZAR, por el delito de falsificación de documentos en general.

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al motivar las razones jurídicas que fundamentaron la decisión de reformar el auto de encauzamiento, para incluir el llamamiento a juicio de ORITELA FASANO por el delito de falsificación de documento en general contra la empresa VENT VUE S.A., ha señalado que esta decisión obedece a que el apoderado de la parte querellante, DARÍO CARRILLO GOMILA, había manifestado en su escrito de apelación, que estaba probado que la sindicada, aprovechando su situación de empleada de confianza de la empresa (era hermana de los dueños), se había beneficiado de unos cheques falsificados, depositándolos en su cuenta personal, por lo que se solicitaba la revocatoria del sobreseimiento otorgado a la señora FASANO, y que se le encausara por la comisión de un delito contra la fe pública.

    El Tribunal Superior acogió las apreciaciones del apelante, y desestimó los argumentos de la defensa técnica de la señora ORITELA FASANO, en el sentido de que el apoderado judicial DARÍO CARRILLO GOMILA no podía apelar al sobreseimiento emitido por el juzgador de grado, A. cuanto se aprecia que la querella fue presentada por ambos delitos, por lo que no había impedimento para que accionara esta instancia en caso de sentirse disconformes (sic) con la decisión.@

  2. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DEL AMPARISTA

    El Amparista ha sostenido por su parte, que la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia infringe de manera directa el debido proceso, toda vez que, al permitir la apelación contra un sobreseimiento provisional, por persona no facultada para presentar la alzada, se atenta contra los trámites legales establecidos para el proceso penal.

    La postulante reitera esta afirmación, explicando que la señora ORITELA FASANO había presentado, desde el inicio de las sumarias instruidas en su contra, un incidente de ilegitimidad de personería del querellante, incidencia que había sido resuelta mediante Auto No. 59 de 14 de marzo de 2001 del Juzgado Quinto de Circuito Penal, en el que ordenaba tener como querellante a E.C.G. para el supuesto delito contra el patrimonio, y como denunciante a la misma persona, para el supuesto delito contra la fe pública.

    Posteriormente, el Juzgado Quinto de Circuito Penal calificó las sumarias contra ORITELA FASANO, emitiendo un auto mixto, en el sentido de llamarla a juicio por el delito contra el patrimonio, pero sobreseerla en relación al delito contra la fe pública.

    Contra ese acto procesal apeló el señor C.G., pese a que como ha quedado expuesto, sólo fungía como denunciante de ese delito, razón por la cual, a tenor de los artículos 2005 y 2216 del Código Judicial, no estaba legitimado para presentar recurso de apelación. Sin embargo, la alzada fue acogida y resuelta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reformando el auto mixto, para llamar a juicio a ORITELA FASANO por delito de falsificación de documentos en general.

    En concepto de la amparista, la actuación antes reseñada no sólo infringe el debido proceso...

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