Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.A. Garrido, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD AUDUBON DE PANAMÁ, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota Nº DM-718 del 30 de junio de 1995, expedida por el señor Ministro de Obras Públicas.

El Pleno de la Corte comparte el criterio de la amparista, quien considera que por ser ésta titular de derechos difusos tiene legitimación para proponer una demanda de amparo contra la llamada orden de proceder. Sobre este particular, debemos recordar lo que expuso la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 12 de marzo de 1993:

"En los procesos de plena jurisdicción debe entenderse que cuando el artículo 14 de la Ley 33 de 1946 señala que pueden demandar las personas afectadas por el acto administrativo de que se trate los afectados son aquéllos que tengan no sólo un derecho subjetivo en el sentido tradicional sino también un derecho colectivo en el que sí existe relación jurídica entre los titulares o, como en el presente caso un derecho difuso. Asimismo, debe entenderse que el artículo 30 de la Ley 33 de 1946 al dispone (sic) que en los procesos de plena jurisdicción el derecho de intervenir como parte sólo se reconoce a quien acredite un interés directo en el resultado del proceso incluye no sólo a los titulares de derechos individuales sino también a los titulares de derechos colectivos y de derechos difusos, ya que la indeterminación de los titulares y la indivisibilidad del bien jurídico que se da en esta última categoría de derechos no impide que los titulares tengan un interés directo en el resultado del proceso. En este caso, la parte demandante, titular de un derecho difuso, tiene un interés directo ya que la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales interesen de forma directa a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza dados los fines sociales que persigue esta persona jurídica." (El subrayado es del Pleno) (Registro Judicial, marzo de 1993, Sala Tercera, pág. 95) El Pleno de la Corte considera, que el criterio utilizado en el precedente citado para admitir una demanda de plena jurisdicción interpuesta por una asociación titular de derechos difusos es aplicable al caso de una acción de amparo de garantías constitucionales la que, según nuestro ordenamiento jurídico constitucional y legal, puede ser interpuesta por toda persona...

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