Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación de A.P., H.R. y OTROS, todos ellos moradores de C.S., en la Provincia de C., en la cual se les ordena el traslado del lugar donde residen, a mas tardar el 2 de junio de 1996, por parte del DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA. La orden está contenida en sendas cartas dirigidas a cada uno de los poderdantes, distinguidas todas ellas con la nota número ARI/AG-DL/433-96, de 22 de mayo de 1996.

Los fundamentos de hecho de esta acción constitucional están contenidos en los hechos que se transcriben:

"PRIMERO: Mediante Nota ARI/AG-DL/433-96 de 22 de mayo de 1996 proferida por el Administrador General de la Autoridad Interoceánica y dirigida a los moradores de C.S., se les comunica que once (11) días después, el 2 de junio de 1996, deben trasladarse del lugar donde han estado residiendo en los últimos quince (15) años.

SEGUNDO

Que mediante Ley Nº 12 de 1996 se aprobó el Contrato entre la Empresa Colón Container Terminal, S.A. y el Estado Panameño, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 22945 del 5 de enero de 1996.

TERCERO

Que en dicho Contrato aprobado mediante la Ley Nº 12 de 1996, se establece en una de sus cláusulas que la empresa Colón Container Terminal, S.A. deberá iniciar trabajos en Coco Solo Norte en la provincia de C. en un plazo máximo de cinco (5) años que se cuentan a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial, sin mencionarse en ningún momento, que dicha construcción deba iniciarse el 3 de junio de 1996 como se insinúa en la nota impugnada.

CUARTO

Que los moradores de C.S. en la provincia de Colón han estado residiendo en ese lugar de la provincia de C. en los últimos quince (15) años, de manera pacífica e ininterrumpida, manteniendo vigentes sus contratos de arrendamiento con el Ministerio de Vivienda.

QUINTO

Que para poder desalojar o trasladar a los residentes de bienes inmuebles destinados a vivienda, debe comprobarse mediante previo proceso, que los mismos incumplen el contrato correspondiente.

SEXTO

Que el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica al expedir la Nota ARI/AG-DL/433-96 le causa perjuicios diversos a los residentes de las viviendas en Coco Solo.

SÉPTIMO

Que al indicarse a los moradores de C.S. que deben mudarse a más tardar el 2 de junio de 1996, se está utilizando por parte del Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica un trámite errado que le causa a éstos perjuicios procesales considerables, violando la garantía constitucional del debido proceso.

OCTAVO

Que los residentes de C.S. tienen sus contratos de arrendamiento de sus viviendas vigentes y sin embargo el Estado a través de la Autoridad de la Región Interoceánica, los obliga a trasladarse a otro lugar, sin juicio especial previo ni indemnización.

NOVENO

Que las leyes de vivienda y del Código Civil establecen los procedimientos que deben cumplirse para poder requerir a los residentes de bienes inmuebles destinados a vivienda que salgan de los mismos, sin embargo ello no se ha efectuado con los residentes de C.S. y se pretende que salgan antes del 3 de junio de 1996.

DÉCIMO

Que los residentes de viviendas en Coco Solo no se oponen a ser trasladados o a ir a otro lugar, siempre y cuando la Autoridad de la Región Interoceánica se adecue a la normatividad jurídica vigente y respete los derechos y garantías constitucionales".

Las garantías que se estiman violadas, así como el concepto de la infracción, son los artículos 17, 19, 32 y 46 de la Constitución Política. El recurrente, por estimar que mediante la orden de hacer se pueden ocasionar perjuicios graves e irreparables, solicita se decrete la suspensión de la orden impugnada mediante esta acción constitucional.

Corresponde a este Pleno en la actual fase procedimental analizar si la acción instaurada da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de la misma, contenidos en el...

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