Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado U.P., en representación de Sadith Aguilera de De La Guardia, contra la orden de no hacer contenida en el auto Nº1036 de 17 de septiembre de 1999, emitido por el Juez Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra resolución de 31 de julio de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta.

El juzgador de primera instancia no acogió la presente iniciativa constitucional, tras considerar, en primer lugar, que "la decisión de revocar un auto que admite una demanda no constituye una orden de hacer ni una orden de no hacer", pues "Con dicha decisión no está ordenando a la amparista que haga algo ni le prohíbe que haga algo" , y en segundo lugar, que la orden de archivar el expediente no está dirigida a la amparista, por lo que "carece de legitimación para atacar dicha orden" (f.78).

La Corte no comparte el criterio externado por el Tribunal Superior. Según informa el cuaderno de amparo, el auto que se censura mediante esta acción constitucional, decidió revocar el auto Nº678 de 25 de junio de 1999, mediante el cual se había admitido la demanda de divorcio instaurada por S.A. contra su cónyuge, A. De La Guardia Urrutia, lo que consecuentemente, ocasionó el archivo de ese proceso de divorcio. Contrario a lo manifestado por el juzgador de primera instancia, a juicio de esta Corporación de Justicia, esta medida jurisdiccional claramente contiene una prohibición que afecta a la actora, pues le impide ejercer la oportunidad procesal de disolver su matrimonio, con la interposición de una demanda de divorcio, fundamentada en el numeral 2 del artículo 212 del Código de la Familia y el Menor, referente al trato cruel físico o psíquico.

El Pleno observa que, por una interpretación que el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, realiza del artículo 200 del mencionado texto legal, se concluye que carece de fundamento legal la demanda de divorcio presentada por la amparista, y por otra parte, se considera válido el proceso de separación de cuerpos incoado por el señor A. De La Guardia Urrutia. Esta decisión no sólo está dirigida a la...

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