Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.M.J., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia 2-PJ-1-27-7-00 de 21 de julio de 2000, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.1 dentro del proceso laboral instaurado por REY DAVID HERRERA.

En el libelo de demanda se expresa que la orden impugnada consiste "en la declaración como injustificado el despido del trabajador R.D.H., y condena a la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. al pago de NOVECIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 12/100 (B/.961.12), más el diez por ciento (10%) en costas del total de la condena" (fs. 16-17).

Seguidamente se establecen los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, mediante los cuales se alega lo siguiente:

Que el demandante, R.D.H., promovió demanda laboral contra POLY SERVICIOS, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMA. S.A. solicitando que fueran condenadas solidariamente a pagarle B/961.12 en concepto de indemnización por despido injustificado, preaviso, salarios caídos, intereses legales y costas del proceso.

Posteriormente, el representante de la parte actora presentó desistimiento de la demanda contra POLY SERVICIOS, S.A., desistimiento que la Junta de Conciliación aceptó, violando los artículos 942 y 943 del Código de Trabajo debido a que los demandados y terceros afectados no habían dado su consentimiento.

Con la contestación de la demanda se anunció la excepción de INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO y se solicitó la práctica de dos inspecciones oculares, la primera a la planilla, los libros y talonarios de cheques de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., y la otra al departamento de personal, para verificar si el demandante laboró en la empresa y si existía contrato de trabajo. En el acto de audiencia, la apoderada de esta parte ratificó las referidas pruebas, pero el juzgador no las evacuó, dejando a su representada en estado de indefensión.

Se acusa al funcionario de haber violado la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución, porque se cometieron irregularidades como el haberse admitido el desistimiento y no haber tomado en cuenta ni practicado las pruebas y solicitudes presentadas con la contestación de la demanda y ratificadas en el acto de audiencia, por lo que dejó a la demandada en estado de indefensión, sin asegurarle el derecho de contradicción.

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