Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Abogados Consultores Internacionales, en su calidad de representante judicial de H.V.B., ha acudido ante esta Corporación Judicial, vía la acción de amparo de garantías constitucionales, a recurrir contra la orden de hacer contenida en la Resolución DG-PA-103-01, de 18 de diciembre de 2001, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial.

Mediante la resolución acusada de infractora de las garantías constitucionales, el funcionario demandado decidió mantener en todas su partes la Resolución DG-PA-075-01, de 25 de octubre de 2001. Mediante ésta última se resolvió cancelar el permiso para portar armas de fuego al amparista H.V.B..

En etapa de admisibilidad corresponde a los Magistrados determinar si la demanda cumple con los postulados legales y jurisprudenciales que hagan viable su admisión.

En ejercicio de esta función, se observa en primer término, que el demandante ha dirigido su acción contra un acto meramente confirmatorio, y no contra el acto original, que quita al postulante la posibilidad de portar armas de fuego con el permiso correspondiente, de conformidad con la Ley.

La Corte ha sido constante en cuanto a la improcedencia de recurrir contra actos confirmatorios y a la necesidad de indicar con precisión cuál es el acto que atenta contra los derechos tutelados del recurrente.

Desde otro aspecto, cabe anotar que la Resolución DG-PA-103-01, recurrida en este amparo fue proferida el 18 de diciembre de 2001, es decir hace más de ocho (8) meses.

El licenciado C.H.M., quien de conformidad con copia del acta de audiencia a folio 8 fungía como apoderado judicial del actor, se notificó el 30 de mayo de 2002, según se lee a foja 12.

Si bien el abogado del afectado se notificó pasados más de cinco meses de la fecha de expedición de la decisión recurrida, ello no cambia el panorama de ausencia de peligro inminente que aquí se refleja, dado que han transcurrido tres (3) meses desde esta notificación hasta la presente impugnación.

El Código Judicial consagra el amparo de garantías constitucionales como un mecanismo extraordinario de rápida tramitación para recurrir contra las órdenes provenientes de servidor público, que viole los derechos y garantías constitucionales del administrado. Este mecanismo sólo debe ejecutarse cuando la gravedad o inminencia del daño que dicha orden pudiera acarrear, requieran de una revocación inmediata.

Por último, pero no por ello menos relevante, resulta el hecho advertido...

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