Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado S.Á.C., actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS PLÁSTICOS Y SIMILARES (SITPPLAS), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer verbal, expedida por el Director General de Trabajo el 28 de agosto de 1997.

El amparo en examen va dirigido contra una orden verbal expresada por el Director General de Trabajo el día 28 de agosto, consistente en que no tramitaría el Pliego de Peticiones presentado por el sindicato arriba mencionado el día 1º de julio de 1997.

El Pleno de esta Corporación considera que el amparo propuesto por el Licenciado Camaño en representación del Sindicato Industrial de Trabajadores de Productos Plásticos y Similares (SITPPLAS) no debe ser admitido porque no se acompañó la prueba de la orden verbal de no hacer impugnada, a través del testimonio de dos personas, como ha sido el criterio de esta Corporación (Ver fallos de 10 de julio de 1992, 2 de agosto de 1993, 5 de agosto de 1993, 9 de noviembre de 1993, 25 de marzo de 1994, 11 de agosto de 1994 y 20 de noviembre de 1996).

Efectivamente, esta Corporación ha sido constante en su criterio de que para que una acción de amparo cumpla con el requisito de mención expresa de la orden impugnada que exige el numeral 1 del artículo 2610, cuando es interpuesta contra una orden de la cual no hay constancia escrita por haber sido dictada verbalmente, el interesado o perjudicado deberá presentar en abono de la demanda, dos testimonios hábiles, de acuerdo con la aplicación analógica del artículo 48 de la Ley 135 de 1943, ya que de esta manera es la única forma en que la orden impugnada adquiere materialidad y certeza.

En consecuencia, el PLENO de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE el amparo de garantías constitucionales interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Productos Plásticos y Similares (SITPPLAS) contra la orden verbal del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

N. y Cúmplase.

(fdo.) A.H.

(fdo.) E.M.M.

(fdo.) E.A.S.

(fdo.) F.A.E.

(fdo.) R.F.Z.

(fdo.) H.A.C.T.

(fdo.) MIRTZA A.F. DE AGUILERA

(fdo.) R.A.G.

(fdo.) AURA EMÉRITA GUERRA DE VILLALAZ

(Con Salvamento de Voto)

(fdo.) CARLOS HUMBERTO CUESTAS

Secretario General

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO RAFAEL A. GONZÁLEZ

Respetuosamente salvo el voto.

El planteamiento que hace el fallo de mayoría, interpreta la demanda como si se...

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