Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.S.L.N., en nombre y representación de ALBA LASSONDE DE P., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer dictada por el Director Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., contenida en el Auto Nº 44/98 D. R. T. C, de 25 de noviembre de 1998, dentro del proceso laboral instaurado por la poderdante y otros trabajadores contra las empresas MAGGIL, S. A. Y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S. A.

Por medio del Auto Nº 44/98 D. R. T. C de 25 de noviembre de 1998, el Director Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., decidió que las empresas MAGGIL, S. A. Y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A. no incumplieron el artículo 215 del Código de Trabajo (despedir sin autorización por causas económicas); ordenó el levantamiento de secuestro sobre la administración de dichas empresas (Auto Nº 5-98 de 3 de enero de 1998); y además dejó sin efecto el nombramiento del señor L.C.M. como administrador y depositario judicial.

Apelada la Resolución de la Dirección Regional, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, confirmó la decisión de primera instancia, mediante Resolución Nº 20/DM-99 de 7 de mayo de 1999.

En vista de que la Resolución dictada en segunda instancia por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral no admite otro medio impugnativo de carácter ordinario u extraordinario, la parte afectada aduce que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales es el único medio capaz de reparar los agravios sufridos por los trabajadores, con la expedición de la sentencia comentada.

La Corte procede en primer término al examen del libelo presentado, en vías de determinar si éste cumple con los requisitos que hagan procedente su admisión.

El amparista para invocar la vía constitucional de amparo, sustenta su acción en el hecho de que se ha violado el principio del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, ya que el Director Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D. asumió que lo reclamado por su poderdante obedecía a un despido basado en causas económicas, sin que previamente se hubiese dado cumplimiento al artículo 215 en concordancia con el artículo 213 Acápite c), ambos del Código de Trabajo. En otras palabras, afirma la parte agraviada que el juzgador resolvió una pretensión totalmente distinta a la propuesta por la demandante.

Este Tribunal Pleno, al revisar las constancias que obran en este expediente de amparo, observa que el actor lo que intenta es que se...

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