Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.J., quien actúa en nombre y representación de las sociedades H.I. y Cía, S. A. y/o Gradient, S.A., interpuso acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 en Sentencia No. 04-JDC-2-2000 de 16 de febrero de 2000, que "declaró injustificado el despido y en consecuencia condenó a H. y Cía, S.A. y Gradient, S.A. al pago de salarios caídos más las costas del 10% sobre el total de la suma (f. 9 cuaderno de amparo).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer del recurso de apelación confirmó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión y en consecuencia condenó a las empresas H.I., S. A. y/o Gradient, S.A. al pago de la suma de B/.23,077.50 en concepto de indemnización por despido injustificado más cinco meses de salarios caídos por un total de B/.12,500.00, fijando las costas en 15% para ambas instancias (vid. f. 21).

El amparista considera que el acto acusado infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de la acción, procede la Corte a verificar si esta iniciativa constitucional cumple con los presupuestos que establecen los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como los establecidos por precedentes jurisprudenciales.

De la lectura de la presente demanda de amparo se advierte que el activador judicial ejercita una pretensión totalmente ajena a este proceso constitucional subjetivo, toda vez, que solicita a esta Corporación de Justicia "... REVOCAR LA ORDEN IMPUGNADA Y ABSOLVER A MIS MANDANTES DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN LA SENTENCIA No. 04 JCD.2-2000 DE 16 DE FEBRERO DE 2000 ..." (pretensión de naturaleza laboral, Cfr. f. 31 cuaderno de amparo).

De igual manera la lectura del libelo pone de manifiesto que lo que se pretende es la revisión integral de lo actuado en dos instancias, por la jurisdicción especial de trabajo. En otros términos el demandante propone que, por vía de amparo, se efectúe el reexamen de la causa laboral. Lo que queda demostrado cuando en la demanda de amparo se sostiene que "...de conformidad con el procedimiento laboral se probó la causal invocada y por tanto la Junta debía declararlo justificado, sin embargo no se aplicó por parte del Tribunal tripartito, el contenido el artículo No. 213, Acapite A, numeral 14 del Código de Trabajo..."(Cfr. f. 29 cuaderno de amparo.

Este y otros hechos de la demanda se refieren a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR