Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el
licenciado M.E.M.B.,
en representación de la sociedad IMPORTADORA
RICAMAR, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-15
Nº 5-97 de 24 de enero de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión
Número Quince (15), que declaró el despido injustificado y condenó a IMPORTADORA RICAMAR, S.A. y a MARIANO
BATISTA, a pagar a M.V.V., la suma de B/.1,067.92.
Mediante providencia calendada 20 de
marzo de 1997 (f. 30), esta Corporación de Justicia admitió la presente acción
de amparo de garantías constitucionales y, consecuentemente, según lo
establecido en el artículo 2611 del Código Judicial, se requirió de la
autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o en su defecto un
informe escrito de los hechos materia de la acción.
Por su parte, el Presidente de la
Junta de Conciliación y Decisión Nº 15, E.M.R., envió el
expediente contentivo de 43 fojas útiles correspondiente al proceso bajo
estudio y rindió su informe de conducta, en el cual refiere que la decisión
impugnada fue unánime, en los términos siguientes:
"La
Junta de Conciliación y Decisión Número Quince (15), condena a IMPORTADORA
RICAMAR, S.A. y MARIANO BATISTA a pagarle a M.V.V., LA SUMA DE
B/.1,067.92.
Esta sentencia está cimentada en las
pruebas documentales y testimoniales al proceso como:
La
declaración del demandado MARIANO BATISTA ante la Sección de Mediación
Colectiva del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, visible a foja 5
(artículo 755 del Código de Trabajo);
Las
declaraciones vertidas en la audiencia por los propios trabajadores afectados:
BELTON PALACIOS RAMOS, V.M.P. y G.R.B., sin que las
mismas fueran enervadas o desmentidas por Importadora Ricamar, S. A. (art. 813
del Código de Trabajo);
El demandado
MARIANO BATISTA, no compareció a la audiencia, a pesar de estar debidamente
notificado y tampoco contestó la demanda, situación que constituye un grave
indicio en su contra, además de aplicarse las presunciones favorables al
trabajador, a la luz de los artículos 561 y 737 del Código de Trabajo;
A nuestro
juicio, la condición de contratista del señor M.B. y la de
BENEFICIARIO de IMPORTADORA RICAMAR, S.A., ha quedado probada, conforme el
artículo 89 del Código de Trabajo;
Finalmente,
el Tribunal rechazó las solicitudes de la empresa demandada, ya que están
encaminadas a alargar el proceso o vulnerar los principios de economía, buena
fe y lealtad procesal, advirtiéndose que como Tribunales especiales, la
audiencia se lleva a cabo en una sola comparecencia (artículos 9 y 10 de la Ley
7 de 1975). ..." (Fs. 32-33).
En el libelo de la demanda (fs. 10 a
27), el licenciado Mario E. Martinelli
B. solicita que sea revocada la orden de hacer contenida en la sentencia
PJ-15 Nº 5-97 de 24 de enero de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y
Decisión Número Quince (15), en lo que respecta a su representada, la sociedad IMPORTADORA RICAMAR, S.A., por ser
violatoria de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 17 y
32 de la Constitución Nacional.
El demandante considera que la orden
de hacer atacada mediante la presente acción, infringe de manera directa por
omisión los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.
En el libelo, se enumeran los hechos
de la demanda...
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