Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema

de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el

licenciado M.E.M.B.,

en representación de la sociedad IMPORTADORA

RICAMAR, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-15

Nº 5-97 de 24 de enero de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión

Número Quince (15), que declaró el despido injustificado y condenó a IMPORTADORA RICAMAR, S.A. y a MARIANO

BATISTA, a pagar a M.V.V., la suma de B/.1,067.92.

Mediante providencia calendada 20 de

marzo de 1997 (f. 30), esta Corporación de Justicia admitió la presente acción

de amparo de garantías constitucionales y, consecuentemente, según lo

establecido en el artículo 2611 del Código Judicial, se requirió de la

autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o en su defecto un

informe escrito de los hechos materia de la acción.

Por su parte, el Presidente de la

Junta de Conciliación y Decisión Nº 15, E.M.R., envió el

expediente contentivo de 43 fojas útiles correspondiente al proceso bajo

estudio y rindió su informe de conducta, en el cual refiere que la decisión

impugnada fue unánime, en los términos siguientes:

"La

Junta de Conciliación y Decisión Número Quince (15), condena a IMPORTADORA

RICAMAR, S.A. y MARIANO BATISTA a pagarle a M.V.V., LA SUMA DE

B/.1,067.92.

Esta sentencia está cimentada en las

pruebas documentales y testimoniales al proceso como:

La

declaración del demandado MARIANO BATISTA ante la Sección de Mediación

Colectiva del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, visible a foja 5

(artículo 755 del Código de Trabajo);

Las

declaraciones vertidas en la audiencia por los propios trabajadores afectados:

BELTON PALACIOS RAMOS, V.M.P. y G.R.B., sin que las

mismas fueran enervadas o desmentidas por Importadora Ricamar, S. A. (art. 813

del Código de Trabajo);

El demandado

MARIANO BATISTA, no compareció a la audiencia, a pesar de estar debidamente

notificado y tampoco contestó la demanda, situación que constituye un grave

indicio en su contra, además de aplicarse las presunciones favorables al

trabajador, a la luz de los artículos 561 y 737 del Código de Trabajo;

A nuestro

juicio, la condición de contratista del señor M.B. y la de

BENEFICIARIO de IMPORTADORA RICAMAR, S.A., ha quedado probada, conforme el

artículo 89 del Código de Trabajo;

Finalmente,

el Tribunal rechazó las solicitudes de la empresa demandada, ya que están

encaminadas a alargar el proceso o vulnerar los principios de economía, buena

fe y lealtad procesal, advirtiéndose que como Tribunales especiales, la

audiencia se lleva a cabo en una sola comparecencia (artículos 9 y 10 de la Ley

7 de 1975). ..." (Fs. 32-33).

En el libelo de la demanda (fs. 10 a

27), el licenciado Mario E. Martinelli

B. solicita que sea revocada la orden de hacer contenida en la sentencia

PJ-15 Nº 5-97 de 24 de enero de 1997, dictada por la Junta de Conciliación y

Decisión Número Quince (15), en lo que respecta a su representada, la sociedad IMPORTADORA RICAMAR, S.A., por ser

violatoria de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 17 y

32 de la Constitución Nacional.

El demandante considera que la orden

de hacer atacada mediante la presente acción, infringe de manera directa por

omisión los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

En el libelo, se enumeran los hechos

de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR