Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.I.B., de la firma de abogados Barrancos, C., H. y O., actuando como apoderado judicial de la sociedad ARCE AVÍCOLA, S.A., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 53-JCD-3 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, dentro del proceso laboral que le adelanta a esa empresa el trabajador C.N.. Según el amparista esta resolución es violatoria de los artículos 32 y 70 del Código de Trabajo.

Admitida la demanda, se solicitó el informe de conducta y la autoridad acusada en este caso remitió en tiempo oportuno el expediente principal en el que consta el proceso laboral de C.N. contra A.A., S. A.

Encontrándose para fallar el presente amparo, a ello procede el Pleno de la Corte, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Mediante la presente acción de amparo, la licenciada Barrancos impugna la resolución Nº53-JCD-3, de 29 de octubre de 1993, que resuelve la controversia laboral instaurada por el trabajador CIRIACO NIETO contra la empresa ARCE AVÍCOLA, S. A. por supuesto despido injustificado.

La empresa amparista despidió al señor C.N. en base al numeral 5) del literal A) del artículo 213 del Código de Trabajo, que tiene relación con las causas justificadas de despido por faltas graves de honradez y probidad o la comisión de delito contra la propiedad en perjuicio del empleador.

En el desarrollo del proceso las partes aportaron las pruebas pertinentes para fundamentar su posición, la Junta las evaluó y consideró, primeramente, que no se había probado la causal de despido invocada, pues la pruebas y los testigos de la demandada declararon "en base a conjeturas y no en conocimiento de los hechos" (Fs.116). Sus declaraciones no correspondían a sus directas percepciones sino a las de terceros.

La resolución la Junta de Conciliación y Decisión concluye con la siguiente decisión:

  1. Declarar injustificado el despido del señor C.N.,

  2. Condenar a la empresa al pago de:

  1. B/.106.35 (ciento seis con 35/100 balboas), en concepto de indemnización,

  2. Salarios caídos

  3. Los recargos e intereses que señalan los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

EL RECURSO

Los amparistas alegan que la orden contenida en la resolución dictada por la Junta, viola los artículos 32 y 70 de la Constitución Nacional. Fundamentalmente, se sostiene que al condenar a la empresa a pagar al trabajador, no solo la indemnización prevista en la ley, sino también, los salarios...

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