Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.L., en representación de J.M.E.M., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de derechos fundamentales contra la sentencia No.65-JCD-2-2001, de 26 de septiembre de 2001, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2. del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Al examinar los requisitos de admisibilidad de la iniciativa constitucional propuesta, se aprecia el incumplimiento de alguno de estos requerimientos. Así, en el libelo de amparo, específicamente en el hecho tercero, la recurrente manifiesta que la resolución judicial emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Sin embargo, no presentó debidamente autenticada la prueba preconstituida de dicha resolución.

Aunado a lo anterior, esta Corporación de Justicia recuerda a la amparista que es deber de quien presenta la acción de amparo comprobar el agotamiento de la vía ordinaria o gubernativa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial.

En vista de que la amparista no cumplió con el principio de definitividad de los actos impugnados por la vía de amparo, esta Superioridad considera que lo que corresponde es no admitir...

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