Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense LACAYO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer emitida por la Dirección General de Trabajo, contenida en la resolución de 2 de agosto de 2000 mediante la cual se advierte que debe darle contestación al Pliego de Peticiones, con convención colectiva, presentado por el sindicato de trabajadores de INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE.

Admitida la presente acción de amparo, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma. En este sentido, el Director General de Trabajo cumplió con ambos requerimientos, de manera tal que, luego del examen de la demanda, se transcribirá la nota que se envió como respuesta a la solicitud de la Corte.

LA DEMANDA DE AMPARO:

Bajo el título "MENCION EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA", se transcribe la resolución de 2 de agosto de 2000 que expresa lo siguiente:

"...

Cumpliendo con disposiciones legales contenidas en el Artículo 435 del Código de Trabajo, se hace entrega personal a las Empresa: INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A. de un ejemplar de pliego de peticiones presentado en debida forma el día 27 de julio.

por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A.

Se advierte a la empresa que, de acuerdo con lo que establece el Artículo 436 del Código de Trabajo, tiene (5) días hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones, los cuales se comenzarán a contar al día siguiente de haber recibido la notificación. Al contestar deberá:

  1. Dar respuesta a cada una de las peticiones,

  2. Especificar cuáles acepta y cuáles rechaza;

  3. Indicar las razones por la cuáles se opone a las mismas;

  4. Expresar las contraofertas que considere razonables para resolver el conflicto;

  5. Proporcionar todos los datos e informaciones que atañen al negocio y a los trabajadores, que según su criterio sean de utilidad para la conciliación,

  6. Designar el delegado o delegados para la conciliación y si lo estima conveniente un asesor legal

CUMPLASE,Original

Firmado Lic. Luis Cedeño Merel

LIC. LUIS CEDEÑO M.

Director General de Trabajo

NOTA: Se advierte a la parte empleador-a que según dispone el Artículo 443 del Código de Trabajo, la CONCILIACION TERMINA transcurridos los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la NOTIFICACION del Pliego de Peticiones.

...

( Fs. 29)

En los hechos que sirven de fundamento a la pretensión de amparo, se alega:

"PRIMERO: Que ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL se presentó solicitud para conformar un sindicato de empresa denominado sindicato de INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE.

SEGUNDO

Que en el período antes de otorgar Personería Jurídica un grupo de trabajadores renunció al Sindicato en formación, uno nunca trabajó y otros de los firmante(sic) de la solicitud dejaron de laborar en la empresa INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A.

TERCERO

Que a pesar de que el Art. 344 establece que deben ser como mínimo 40 trabajadores para formar un Sindicato en este caso se le ha reconocido personería a un sindicato cuando había sólo 32 trabajadores en la lista que apoyaban el sindicato en formación.

CUARTO

Que como consecuencia del otorgamiento irregular de la personería jurídica, el Sindicato INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, presentó al MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL pliego de peticiones con proyecto de convención colectiva.

QUINTO

Al darse el acto de notificación del pliego antes mencionado no se cumplió con las formalidades establecidas en el Código de Trabajo, cuando se dejo dicho documento en la recepción de la empresa INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A. con la advertencia que se daba por notificado.

SEXTO

La empresa INDUSTRIA PAPELERA DEL CARIBE, S.A. cuenta con más de 180 trabajadores que no respaldan el pliego y una minoría como advertimos en hechos anteriores quiere imponerse sobre la mayoría.

..."

(Fs. 30).

Como disposición constitucional violada se cita el artículo 32 de la Constitución y se explica que la garantía fundamental contenida en éste se violó, por cuanto la Dirección General de Trabajo, a través de su Departamento de Organizaciones Sociales, no cumplió con los procedimientos establecidos en el artículo 344 del Código de Trabajo, que establece que "Los sindicatos de trabajadores o de profesionales podrán constituirse con un mínimo de cuarenta miembros".

Sobre el particular se dice que el 20 de junio de 2000, el Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de INDUSTRIA PAPELERA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR