Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VESTIDO Y AFINES (STIVA), por medio de su apoderado judicial, licenciado J.G.R., ha propuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la ORDEN DE HACER contenida en la Resolución Nº 41-DGT-00 de 26 de julio de 2000, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro del proceso administrativo de autorización de despido que solicita la empresa INDUSTRIA LENCERA KHAFIF HERMANOS, para reducir 39 empleados, por causas económicas.

La parte actora manifestó en su demanda de amparo de garantías constitucionales, que la orden de hacer, contenida en la Resolución Nº 41-DGT-00 de fecha 26 de julio de 2000, viola derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional, específicamente el artículo 32 que trata del principio constitucional del debido proceso legal, así como los artículos 70 y 74 de la ley fundamental, por el hecho de que la Dirección General de Trabajo no ha cumplido con los trámites establecidos claramente en la ley para ventilar las autorizaciones de despido en caso de que la empresa compruebe situaciones de crisis económica, aunado a que no se concedió los términos que por ley se tenía derecho para sustentar la apelación. También expresó el recurrente en amparo, que le correspondía a la empresa probar las causas económicas para sustentar el despido, cosa que no presentó pruebas al respecto, además de que desprotegieron a los trabajadores, sin brindarle las garantías mínimas que establece el Código de Trabajo a favor de los mismos.

Cumplidos los trámites de reparto, mediante providencia de 29 de agosto del 2000 (fs. 43), se admitió la acción presentada y se requirió de la autoridad demandada, dentro del término de ley, el envío de los antecedentes del caso o de un informe sobre los puntos que versa esta acción, así como se ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada mientras se decida el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2612 del Código Judicial. Como respuesta a lo pedido, el Director General de Trabajo, señaló como parte medular, lo que se transcribe:

...

En fecha 19 de enero de 2000, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestido y Afines, presentó ante esta Dirección Pliego de Peticiones contra la empresa ante mencionada, por lo que esta Dirección emitió Auto Nº 56-DGT-00, de 21 de febrero de 2000, ordenando SUSPENDER la solicitud de autorización para despedir en virtud del fuero de negociación contemplada en el artículo 441 del Código de Trabajo.

En fecha 15 de marzo de 2000, el Despacho Superior mediante Resolución D.M.13/2000, ordenó la revocatoria del Auto...

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