Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte, acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesto por el licenciado S.A.C. en nombre y representación de la Sociedad EMPEÑOS RIO ABAJO, S.A., contra la Junta de Conciliación y Decisión N°1, para que se revoque la orden de hacer consignada en la Sentencia N°PJ-No. 37-2000 de 4 de junio de 2002.

ORDEN DE HACER

La orden de hacer lo constituye, tal como lo señaláramos, la Resolución N°PJ-37-2000 de 4 de junio de 2002, a través de la cual se le ordena a EMPEÑOS RIO ABAJO, S.A. a que reintegre al señor A.R.S. a sus labores dentro de la empresa y al pago de salarios caídos, previa revocatoria de la declaratoria del despido injustificado. La orden emanada del Tribunal de Trabajo, es del tenor siguiente:

  1. las razones antes expuestas, la Junta de Conciliación y Decisión Número Uno (1), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INJUSTIFICADO el despido de A.R.S. y, en consecuencia, ORDENA a Empeños Río Abajo, S.A. (Empeño Mas Me Dan) a REINTEGRAR a A.R.S. a sus labores habituales y a pagarle la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (b/.840.00) en concepto de Salarios Caídos@

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Arguye el actor, para respaldar su disconformidad, que el certificado de la existencia de la persona jurídica que acompañó la demanda laboral que propusiera el trabajador, se limitó a mencionar los nombres de los directores, mas no expresaba quiénes eran los dignatarios, es decir, el Presidente, Tesorero, S. etc. Que en este mismo documento se menciona que los dignatarios ejercerían la representación legal de la sociedad.

Continúa señalando el proponente de esta acción constitucional, que la Dirección General de la Juntas de Conciliación y Decisión no cumplió con lo preceptuado en el artículo 581 del Código de Trabajo, que le impone la obligación de oficiar, de manera inmediata, al Registro Público, para que le remita certificación correspondiente que acredite la existencia de la sociedad y quién la representa.

Indica el amparista, que mediante providencia de 29 de abril de 2002, la Directora General de las Juntas de Conciliación y Decisión admitió la demanda promovida por A.R.S. contra EMPEÑOS RÍO ABAJO, S.A., sin tenerse conocimiento claro de quién tenía la representación legal de la empresa, y que en esta misma resolución se ordenó el traslado de la demanda, fijándose inmediatamente la fecha de audiencia.

Afirma el demandante que el 9 de mayo de 2002 se le notificó a la señora M. de V. la referida providencia...

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