Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.J.G.R., actuando en nombre y representación de R.P.E., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia No. 48, de 29 de mayo de 2002, Auto No. 56 JCD-12, de 8 de mayo de 2002 y Auto No. 120-JCD-12, de 10 de julio de 2002, expedidos por la Junta de Conciliación y Decisión No. 12, de H. y Los Santos.

El amparista recurre por violación a los artículos 32 y 34 de la Constitución.

Sostiene el actor que la Junta lo condenó al pago de salarios caídos en contravención a lo estatuido en el artículo 212, numerales 3 y 6, del Código de Trabajo.

De otra parte, también formula su objeción contra la condena en costas, las que estima injustas y excesivas, basada en una demanda de cuantía excesiva.

Por último, también cuestiona la negativa de la Junta de aceptar su propuesta de pago.

Por encontrarse el recurso en etapa de admisibilidad, corresponde hacer una revisión en vías de determinar si el libelo cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

En primer término, vale mencionar que el demandante ha impugnado simultáneamente 3 resoluciones distintas, a saber:

  1. La Sentencia No. 48, de 29 de mayo de 2002, mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión No. 12 declaró injustificado el despido de D.C. y, por tanto, condenó a R.P., propietario de Confecciones Ravic o R.S., a pagarle la suma de B/.1,357.98, en concepto de vacaciones y décimo proporcional, prima de antigüedad, indemnización y salarios caídos.

  2. Auto No. 56-JCD-12, de 8 de mayo de 2002, mediante el cual se corrigió en su parte resolutiva el Auto No. 19-JCD-12. de 14 de marzo de 2002, y ordenó adicionar las costas, gastos e intereses en el 15% del total de la concurrencia de este auto.

  3. Auto No. 120-JCD-12, de 10 de julio de 2002, por el cual se negó el arreglo de pago presentada por el empleador.

Este tribunal ya ha resaltado con anterioridad la improcedencia de impugnar mediante este mecanismo constitucional de enmienda varias órdenes de manera simultánea. Al respecto conviene citar algunas de los pronunciamientos vertidos:

AEn efecto, se observa en primer término que el amparista ha encaminado su acción contra dos actos distintos, pese a que esta Corporación Judicial, en numerosas oportunidades se ha pronunciado en relación a la improcedencia de que se pretenda mediante esta acción, la revocatoria de varias órdenes de manera simultánea, en perjuicio de la individualización que se exige para el examen de acciones de...

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