Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Lic. N.H., en representación del señor A.G.L., contra la Orden de no Hacer supuestamente contenida en la sentencia de 17 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral incoado por A.G.L. contra CORBELU, S.A., COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. y BANCO GENERAL.

Esta acción de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que el señor A.G.L. laboró para la empresa CORBELU, S.A., en calidad de marino-pescador en las motonaves de pesca de camarones y otros productos marinos, en las motonaves denominadas D.E. y S.V..

  2. Que en la contestación de la demanda, el BANCO GENERAL aceptó haberse adjudicado las citadas motonaves, en virtud de auto de 25 de junio de 1991, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá.

  3. Que está acreditado en el expediente de la causa que la adjudicación de las mencionadas motonaves al BANCO GENERAL, fue lo que produjo la suspensión de hecho y de derecho de la tripulación, produciéndose la terminación de la relación de trabajo del señor A.G.L..

  4. No obstante, el Tribunal Superior de Trabajo declaró en la sentencia atacada que no hubo despido; igualmente, y a pesar de no haber aceptado la existencia del despido, declaró la prescripción de la acción.

  5. El Tribunal Superior de Trabajo dejó sin efecto el poder otorgado por CORBELU, S.A. a su apoderado; sin embargo, admitió la revocación del mismo poder y la actuación del nuevo apoderado, todo ello extemporáneamente.

El amparista considera que se han violado los artículos 32 y 73 de la Constitución Nacional y los artículos 584, 576, 735 y 737 del Código de Trabajo.

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, el Pleno advierte que la acción de amparo ha sido interpuesta contra la Orden de Hacer que supuestamente dimana de la sentencia de 17 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, la cual lo único que hace es confirmar la sentencia PJ-6 de 16 de abril de 1993 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.6, que es la que realmente resuelve la pretensión planteada por...

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