Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.E.B. ha presentado ante esta Superioridad, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la supuesta orden de hacer contenida en la sentencia 3-PJ-17-99 de 18 de febrero de 1999 expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 17.

ANTECEDENTES
  1. Ante las Juntas de Conciliación y Decisión fue presentada demanda laboral por despido injustificado, en nombre del trabajador AVELINO CARDENAS contra la empresa CORPORACION MEDCOM S. A., el día 13 de abril de 1998. La demanda fue corregida en dos ocasiones, por lo que la última demanda corregida fue presentada el día 30 de noviembre de 1998. En cada uno de los libelos presentados el trabajador AVELINO CARDENAS indicó claramente que la terminación de la relación de trabajo se había producido el día 5 de febrero de 1988. (fs. 14-15 del expediente de Amparo)

  2. A. contestar la demanda, la empresa MEDCOM S. A. presentó excepción de prescripción, arguyendo que había trascurrido en exceso el término previsto en el Código de Trabajo para presentar demanda por despido injustificado.

  3. El día de la audiencia compareció al proceso la parte demandada mas no así el demandante, y siendo que éste no había aportado pruebas y había consignado en la demanda que el despido se había producido en el año 1988, la Junta de Conciliación y Decisión No. 17 en el fallo oral inmediato, aceptó la excepción de prescripción propuesta conforme al artículo 221 Código de Trabajo. (f. 53 del expediente laboral)

  4. La Junta de Conciliación expidió en esa fecha la sentencia 3-PJ-17-99 de 18 de febrero de 1999 en la que declaró prescrito el término para los reclamos presentados por el trabajador AVELINO CARDENAS y absolvió a Corporación Medcom de la demanda en su contra.

  5. Consta a foja 56 del expediente laboral el Edicto No. 2737 DG-SJCD-99 a través del cual se notificaba a las partes la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión de 18 de febrero de 1999. Este edicto, conforme a lo previsto en la Ley 7 de 1975 debería permanecer fijado en los estrados de la Secretaría Judicial por el término de 48 horas.

    1. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

    El amparista, para fundamentar la supuesta conculcación de la garantía constitucional del debido proceso en lo actuado por la Junta de Conciliación y Decisión, esgrime dos argumentaciones básicas:

  6. Que la decisión asumida por la Junta de Conciliación y Decisión le fue notificada por vía de edicto y no de manera personal, lo que limitó su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR