Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La solicitud EDITORIAL CUMBRE LATINOAMERICANA, S.A. por intermedio de apoderado judicial, presentó amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-3, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº13, de fecha 31 de mayo de 1993,cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"...

Por las consideraciones anteriores, la Junta de Conciliación y Decisión Número Tres, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO y en consecuencia CONDENA A EDITORIAL CUMBRE LATINOAMERICANA, S.A. a pagar a favor de ÁNGEL A.S.M., la suma de B/.469.44 en concepto de preaviso y B/.433.68 en concepto de indemnización, más los recargos e intereses legales de los Artículos 169 y 171 del Código de Trabajo.

COSTAS: 10% del total.DERECHO: Artículos 214, 751, 752, 753, 754, 755, 766, 768 y concordantes del Código de Trabajo, Ley 7 de 25 de febrero de 1975.-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;

LCDA. BERTA ALICIA AGUIRRE G.

Presidente de la Junta de Conciliación

y Decisión Número Tres (3).

P.M.

Rep. de los Trabajadores

Artículo 15, Ley 7 de 1975

R.D.

Rep. de los Empleadores

MARTA ALVARADO

Secretaria".

Admitido el presente amparo se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

La Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, remitió la actuación que nos ocupa., mediante Oficio Nº228-JCD-3-93 de 16 de julio de 1993, visible a foja 36 del expediente principal, por lo que se pasa a resolver la acción propuesta.

Manifiesta el recurrente que se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá que consagra el debido proceso. Esta norma postula que nadie podrá ser juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa, sea esta penal, policiva o disciplinaria.

La demanda acusa a la orden emanada de Junta de Conciliación y Decisión Nº3 de violar el proceso, por cuanto que la Junta ordenó una práctica de prueba testimonial conocido como "Declaración de Parte", que el Código de Trabajo no permite.

Al revisar el expediente remitido a la Corte, se observa que el mismo nace de una demanda promovida ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, mediante la cual ÁNGEL A.S.M. promueve acción laboral en contra de la persona jurídica EDITORIAL CUMBRE LATINOAMERICANA, S.A., con el propósito de que se condenara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR